III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17689)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la publicación de normas estatales en lengua catalana.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110331

adoptar conjuntamente, y en el marco de lo establecido por el Real Decreto 489/1997,
de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las
Comunidades Autónomas, las medidas necesarias para llevar a cabo la publicación en
lengua catalana de la normativa estatal referida en la cláusula segunda.
Segunda.
En virtud de lo previsto en el artículo 1 y en la disposición adicional única del Real
Decreto 489/1997, de 14 de abril, serán objeto de publicación en lengua catalana las
siguientes categorías de normas estatales:
a) Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias.
b) Los reales decretos-leyes.
c) Los reales decretos legislativos.
d) Otras disposiciones publicadas en la sección I, «Disposiciones generales», del
«Boletín Oficial del Estado»:
1. Transposición de directivas de la Unión Europea.
2. Reglamentos ejecutivos, sometidos a consulta del Consejo de Estado.
3. Otras disposiciones generales de especial interés cuya publicación en lengua
catalana sea solicitada por algún departamento de la Generalitat de Cataluña.
Tercera.
La publicación en lengua catalana de la normativa estatal referida en la cláusula
segunda se realizará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril. A tal efecto, se
seguirán los siguientes criterios:
a) La publicación se realizará mediante un suplemento exclusivamente en formato
electrónico.
b) Cada suplemento corresponderá al BOE de un día e incluirá el sumario íntegro
de la sección I, «Disposiciones generales», traducido al catalán, y todo el contenido que
deba traducirse de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda. En caso de
disposiciones de la citada sección que no deban traducirse, se vincularán al documento
en castellano, excepto en el caso de las normas de la comunidad autónoma con rango
legal y los reales decretos de traspasos, que se vincularán a la versión publicada en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
c) El suplemento se publicará aunque por circunstancias excepcionales una norma
o disposición de gran extensión o especial dificultad esté pendiente de traducción. En
este caso, en el sumario se indicará que aquella disposición concreta está pendiente de
traducción.
d) Los suplementos mantendrán el orden cronológico.

Para hacer efectiva dicha colaboración, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, a través de la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado»
(AEBOE), proporcionará al Departamento de la Presidencia de la Generalitat de
Cataluña, a través de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones
(EADOP), los textos en castellano de las normas referidas en la cláusula segunda,
debidamente compuestos, leídos y corregidos, certificando en cada caso que el texto
enviado corresponde íntegramente con el publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La remisión de textos se realizará por medios telemáticos en formatos abiertos e
interoperables a efectos de garantizar la celeridad y la correcta recepción y tratamiento.
Cuando excepcionalmente los textos no se encuentren disponibles en dichos formatos
se remitirán en formato de imagen.

cve: BOE-A-2024-17689
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.