III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17689)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la publicación de normas estatales en lengua catalana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110330
del Código Civil, el citado real decreto preveía la posibilidad de que determinadas normas
estatales pudieran también ser publicadas en las demás lenguas oficiales en el «Boletín
Oficial del Estado» o en el boletín oficial propio de las Comunidades Autónomas, en los
términos que se acordaran en el correspondiente convenio.
Conforme al artículo 2 del Real Decreto 489/1997, corresponde al Gobierno de la
Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas la suscripción de
los convenios de colaboración que tengan por objeto cooperar en la traducción, edición y
distribución de la publicación de las normas estatales en las lenguas cooficiales.
Segundo.
Al amparo del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, la Administración General del
Estado y la Generalitat de Cataluña suscribieron un convenio el 21 de abril de 1998
(publicado en el BOE núm. 99, de 25 de abril), que preveía que la publicación de las
disposiciones estatales en lengua catalana se realizaría en el «Boletín Oficial del Estado»
ofreciéndose desde entonces el «Suplemento en catalán del Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
El convenio mencionado tenía una vigencia inicial de cinco años entendiéndose
tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, mientras no fuera denunciado
por alguna de las partes. No obstante, en aplicación de la disposición adicional octava de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio quedó extinguido
con fecha 2 de octubre de 2020.
Cuarto.
Es voluntad de ambas Administraciones recuperar la colaboración desarrollada en
relación con el «Suplemento en catalán del BOE», ya que se mostró como un
instrumento útil para la consecución del objetivo del Real Decreto 489/1997, de 14 de
abril, de difundir y extender el conocimiento de la legislación del Estado mediante la
utilización de aquellas otras lenguas que también tienen el carácter de oficiales en las
diferentes Comunidades Autónomas.
Quinto.
Conforme dispone el artículo 3 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación
de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de
Cataluña, corresponde a esta difundir el derecho vigente en Cataluña.
Sexto.
En su virtud, las partes suscriben el presente Convenio entre la Administración
General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la publicación de las leyes en
lengua catalana, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el
Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña se comprometen a
cve: BOE-A-2024-17689
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo expuesto, ambas Administraciones desean celebrar un nuevo
convenio que, en el marco de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
posibilite la colaboración en lo referido a la publicación de disposiciones generales de
ámbito estatal en lengua catalana.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110330
del Código Civil, el citado real decreto preveía la posibilidad de que determinadas normas
estatales pudieran también ser publicadas en las demás lenguas oficiales en el «Boletín
Oficial del Estado» o en el boletín oficial propio de las Comunidades Autónomas, en los
términos que se acordaran en el correspondiente convenio.
Conforme al artículo 2 del Real Decreto 489/1997, corresponde al Gobierno de la
Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas la suscripción de
los convenios de colaboración que tengan por objeto cooperar en la traducción, edición y
distribución de la publicación de las normas estatales en las lenguas cooficiales.
Segundo.
Al amparo del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, la Administración General del
Estado y la Generalitat de Cataluña suscribieron un convenio el 21 de abril de 1998
(publicado en el BOE núm. 99, de 25 de abril), que preveía que la publicación de las
disposiciones estatales en lengua catalana se realizaría en el «Boletín Oficial del Estado»
ofreciéndose desde entonces el «Suplemento en catalán del Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
El convenio mencionado tenía una vigencia inicial de cinco años entendiéndose
tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, mientras no fuera denunciado
por alguna de las partes. No obstante, en aplicación de la disposición adicional octava de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio quedó extinguido
con fecha 2 de octubre de 2020.
Cuarto.
Es voluntad de ambas Administraciones recuperar la colaboración desarrollada en
relación con el «Suplemento en catalán del BOE», ya que se mostró como un
instrumento útil para la consecución del objetivo del Real Decreto 489/1997, de 14 de
abril, de difundir y extender el conocimiento de la legislación del Estado mediante la
utilización de aquellas otras lenguas que también tienen el carácter de oficiales en las
diferentes Comunidades Autónomas.
Quinto.
Conforme dispone el artículo 3 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación
de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de
Cataluña, corresponde a esta difundir el derecho vigente en Cataluña.
Sexto.
En su virtud, las partes suscriben el presente Convenio entre la Administración
General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la publicación de las leyes en
lengua catalana, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el
Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña se comprometen a
cve: BOE-A-2024-17689
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo expuesto, ambas Administraciones desean celebrar un nuevo
convenio que, en el marco de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
posibilite la colaboración en lo referido a la publicación de disposiciones generales de
ámbito estatal en lengua catalana.