III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17689)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la publicación de normas estatales en lengua catalana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110334
Si en el momento de concurrir cualquiera de las causas de resolución del convenio,
existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio, la
continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Decimosexta.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Se regirá por sus
propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para la Generalitat
de Cataluña será también de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen
jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión prevista
en la cláusula décima. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-17689
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, suscriben este convenio en Barcelona, a fecha de
firma.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños
García.–La Consejera de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Laura Vilagrà i
Pons.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110334
Si en el momento de concurrir cualquiera de las causas de resolución del convenio,
existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio, la
continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Decimosexta.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Se regirá por sus
propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para la Generalitat
de Cataluña será también de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen
jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión prevista
en la cláusula décima. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-17689
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, suscriben este convenio en Barcelona, a fecha de
firma.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños
García.–La Consejera de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Laura Vilagrà i
Pons.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X