III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17698)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para el Proyecto de I+D sobre acondicionamiento de grafito irradiado en hormigones y geopolímeros, escalado industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 110402
Resolución del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– La incapacidad sobrevenida del 50 % del personal adscrito al proyecto de
cualquiera de las partes durante un tiempo superior a la tercera parte de la duración del
convenio establecida en la cláusula décima, siempre y cuando no se hayan podido poner
los medios para suplir los recursos necesarios.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un
plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus
obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, a
juicio de la Comisión de Seguimiento Técnico, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El mutuo acuerdo entre las partes.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio prevista en la presente cláusula no dará lugar al abono de
indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos. Ambas partes deberán en este caso ordenar sus trabajos
de forma que puedan documentar, entregar y compartir los realizados hasta la fecha de
la resolución. Las dos partes se comprometen a solucionar la ejecución de los trabajos
que pudieran quedar pendientes, particularmente en el caso de los compromisos
internacionales adquiridos en el desarrollo de las actividades del convenio,
estableciéndose un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años. El cronograma de los
trabajos previstos se detalla en la memoria técnica y económica.
A la vista del desarrollo de los trabajos, las partes podrán acordar expresamente, en
cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia, una prórroga teniendo
en cuenta el plazo máximo de cuatro años adicionales. El acuerdo de prórroga se
formalizará en una adenda.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público, el presente convenio y, en su caso, su adenda de prórroga se
perfecciona con el consentimiento de las Partes, y resultarán eficaces una vez inscritos,
por parte del CIEMAT como ente promotor, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerán en vigor desde el día de su registro.
cve: BOE-A-2024-17698
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 110402
Resolución del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– La incapacidad sobrevenida del 50 % del personal adscrito al proyecto de
cualquiera de las partes durante un tiempo superior a la tercera parte de la duración del
convenio establecida en la cláusula décima, siempre y cuando no se hayan podido poner
los medios para suplir los recursos necesarios.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un
plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus
obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, a
juicio de la Comisión de Seguimiento Técnico, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El mutuo acuerdo entre las partes.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio prevista en la presente cláusula no dará lugar al abono de
indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos. Ambas partes deberán en este caso ordenar sus trabajos
de forma que puedan documentar, entregar y compartir los realizados hasta la fecha de
la resolución. Las dos partes se comprometen a solucionar la ejecución de los trabajos
que pudieran quedar pendientes, particularmente en el caso de los compromisos
internacionales adquiridos en el desarrollo de las actividades del convenio,
estableciéndose un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años. El cronograma de los
trabajos previstos se detalla en la memoria técnica y económica.
A la vista del desarrollo de los trabajos, las partes podrán acordar expresamente, en
cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia, una prórroga teniendo
en cuenta el plazo máximo de cuatro años adicionales. El acuerdo de prórroga se
formalizará en una adenda.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público, el presente convenio y, en su caso, su adenda de prórroga se
perfecciona con el consentimiento de las Partes, y resultarán eficaces una vez inscritos,
por parte del CIEMAT como ente promotor, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerán en vigor desde el día de su registro.
cve: BOE-A-2024-17698
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia.