III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17698)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para el Proyecto de I+D sobre acondicionamiento de grafito irradiado en hormigones y geopolímeros, escalado industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110401
Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
La información obtenida y la aportada para la ejecución de este convenio tienen la
calificación de reservada, salvo aquella que sea de dominio público. Por ello, la parte que
desee utilizar la información científica o técnica perteneciente a la otra parte solicitará por
escrito su conformidad, transcurridos treinta días sin respuesta expresa, se entenderá
prestada dicha conformidad.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados.
Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT o a
Enresa antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra parte sin su previo consentimiento por escrito.
Si del desarrollo del proyecto realizado al amparo de este convenio se obtuvieran
resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o
explotación industrial, estos corresponderán a CIEMAT y a Enresa, en función de sus
aportaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/2011, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de que se respete el derecho a la autoría o a ser
considerados inventores al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado.
Como criterio a aplicar para este convenio, la participación de las partes en la
propiedad intelectual e industrial y en la explotación de resultados se establecerá en
función de las aportaciones al Proyecto por cada una de las partes y de acuerdo con la
normativa aplicable.
Las partes podrán usar los Resultados Conjuntos, previo consentimiento de la otra
Parte. Ninguna de las Partes podrá explotar los Resultados Conjuntos sin permiso por
escrito de la otra Parte.
Publicaciones.
En las publicaciones se respetará la mención a las personas autoras del trabajo. En
cualquiera de los supuestos de difusión de resultados se hará siempre especial
referencia al presente documento en el que se concreta la colaboración.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada al público ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad industrial e intelectual que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos
resultados que no siendo en sí mismos objeto de patente o de otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso o productos, deberán ser considerados como materia reservada y no
divulgable.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-17698
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110401
Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
La información obtenida y la aportada para la ejecución de este convenio tienen la
calificación de reservada, salvo aquella que sea de dominio público. Por ello, la parte que
desee utilizar la información científica o técnica perteneciente a la otra parte solicitará por
escrito su conformidad, transcurridos treinta días sin respuesta expresa, se entenderá
prestada dicha conformidad.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados.
Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT o a
Enresa antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra parte sin su previo consentimiento por escrito.
Si del desarrollo del proyecto realizado al amparo de este convenio se obtuvieran
resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o
explotación industrial, estos corresponderán a CIEMAT y a Enresa, en función de sus
aportaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/2011, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de que se respete el derecho a la autoría o a ser
considerados inventores al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado.
Como criterio a aplicar para este convenio, la participación de las partes en la
propiedad intelectual e industrial y en la explotación de resultados se establecerá en
función de las aportaciones al Proyecto por cada una de las partes y de acuerdo con la
normativa aplicable.
Las partes podrán usar los Resultados Conjuntos, previo consentimiento de la otra
Parte. Ninguna de las Partes podrá explotar los Resultados Conjuntos sin permiso por
escrito de la otra Parte.
Publicaciones.
En las publicaciones se respetará la mención a las personas autoras del trabajo. En
cualquiera de los supuestos de difusión de resultados se hará siempre especial
referencia al presente documento en el que se concreta la colaboración.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada al público ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad industrial e intelectual que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos
resultados que no siendo en sí mismos objeto de patente o de otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso o productos, deberán ser considerados como materia reservada y no
divulgable.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-17698
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.