III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17698)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para el Proyecto de I+D sobre acondicionamiento de grafito irradiado en hormigones y geopolímeros, escalado industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 110403
Fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La parte afectada notificará a la otra parte las circunstancias que constituyen la
fuerza mayor y las obligaciones, por tanto, retrasadas o impedidas de realizar, y dicha
parte consultará a la otra para decidir si se debe continuar con alguno o ciertos trabajos
de acuerdo con este convenio o cesar, suspender o modificar las obligaciones, según
acuerden las partes, tan pronto como sea razonablemente posible en estas
circunstancias, incluyendo, en particular, el impacto de las consecuencias producidas por
la fuerza mayor sobre cualquiera de las dos partes. En todo caso, cualquier modificación
o incorporación de obligaciones al convenio se acordarán por las partes mediante
adenda de modificación de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Jurisdicción.
El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1 de la Ley 14/2011
de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en la Comisión de Seguimiento
Técnico. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente documento.–El Presidente de la Empresa Nacional de Residuos
Radioactivos, SA, S.M.E., José Luis Navarro Ribera.–El Director Técnico de la Empresa
Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., Mariano Navarro Santos.–La Directora
General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas,
O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.
ANEXO
Memoria técnica y económica para el proyecto: «Acondicionamiento de grafito
irradiado en hormigones y geopolímeros. Escalado industrial (GEHOGRAF)»
Área de colaboración
Área 2. Tecnología y procesos de tratamiento y acondicionamiento, y desmantelamiento
Desarrollar un proyecto de investigación en colaboración entre CIEMAT y Enresa
sobre el acondicionamiento de grafito irradiado de la CN Vandellós 1 en matrices para su
almacenamiento como residuos radiactivos de baja y media actividad. Es necesario
determinar la validez de la matriz finalmente conformada, bien con cemento (mortero/
hormigón) o bien con geopolímero, en relación con el cumplimiento de los Criterios de
Aceptación de El Cabril, teniendo de esta manera vías de gestión válidas para la gestión
del grafito irradiado de la CN Vandellós 1.
cve: BOE-A-2024-17698
Verificable en https://www.boe.es
Objeto de la colaboración.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 110403
Fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La parte afectada notificará a la otra parte las circunstancias que constituyen la
fuerza mayor y las obligaciones, por tanto, retrasadas o impedidas de realizar, y dicha
parte consultará a la otra para decidir si se debe continuar con alguno o ciertos trabajos
de acuerdo con este convenio o cesar, suspender o modificar las obligaciones, según
acuerden las partes, tan pronto como sea razonablemente posible en estas
circunstancias, incluyendo, en particular, el impacto de las consecuencias producidas por
la fuerza mayor sobre cualquiera de las dos partes. En todo caso, cualquier modificación
o incorporación de obligaciones al convenio se acordarán por las partes mediante
adenda de modificación de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Jurisdicción.
El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1 de la Ley 14/2011
de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en la Comisión de Seguimiento
Técnico. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente documento.–El Presidente de la Empresa Nacional de Residuos
Radioactivos, SA, S.M.E., José Luis Navarro Ribera.–El Director Técnico de la Empresa
Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., Mariano Navarro Santos.–La Directora
General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas,
O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.
ANEXO
Memoria técnica y económica para el proyecto: «Acondicionamiento de grafito
irradiado en hormigones y geopolímeros. Escalado industrial (GEHOGRAF)»
Área de colaboración
Área 2. Tecnología y procesos de tratamiento y acondicionamiento, y desmantelamiento
Desarrollar un proyecto de investigación en colaboración entre CIEMAT y Enresa
sobre el acondicionamiento de grafito irradiado de la CN Vandellós 1 en matrices para su
almacenamiento como residuos radiactivos de baja y media actividad. Es necesario
determinar la validez de la matriz finalmente conformada, bien con cemento (mortero/
hormigón) o bien con geopolímero, en relación con el cumplimiento de los Criterios de
Aceptación de El Cabril, teniendo de esta manera vías de gestión válidas para la gestión
del grafito irradiado de la CN Vandellós 1.
cve: BOE-A-2024-17698
Verificable en https://www.boe.es
Objeto de la colaboración.