III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17693)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la cooperación en el desarrollo de un sistema aéreo autónomo multimisión en el campo de la extinción de incendios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
b)
Sec. III. Pág. 110355
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
b.1) El CDTI entregará el prototipo a INTA por el plazo de dos años, en los términos
y condiciones que se acuerden entre las partes. Dicho periodo podrá extenderse por
acuerdo de las partes.
b.2) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada.
b.3) Financiar en parte el coste de las actividades de apoyo técnico necesarias para
poder desarrollar el prototipo o servicio, así como las de operación y validación del
prototipo, sobre la base de un plan de ensayos y ejecución del mismo propuesto por el
INTA y acordado entre las partes. El pago está previsto con cargo a los presupuestos
prorrogados de 2023 (Aplicación presupuestaria PP.GG.EE. 2023: 28.08.467C.74923).
c)
INTA adquiere los siguientes compromisos:
c.1) operación y validación de la solución tecnológica surgida a raíz de la
contratación de servicios de I+D, y descripción de los servicios. En el anexo I se
describen las necesidades públicas que se pretende resolver.
c.2) Facilitar la información técnica necesaria para poder desarrollar el prototipo o
servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se compromete a
comunicar con la mayor agilidad posible cualquier cambio en las especificaciones
técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la solución tecnológica
innovadora.
c.3) INTA deberá aceptar y recepcionar el prototipo durante un periodo de tiempo
de dos años, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.4) Utilizar el prototipo con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas, pero
no con fines de explotación. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado en las
instalaciones del INTA.
c.5) Compartir con CDTI los resultados de los trabajos de validación y prueba para
que esta entidad, en su caso, pueda divulgarlos con otras entidades del sector público
que puedan tener interés.
c.6) De los daños que se causen en el prototipo o elementos que lo conforman a
consecuencia de las operaciones que ha de efectuar el INTA, conforme a lo establecido
en el presente convenio, sólo responderá si los mismos tienen su causa en una conducta
dolosa o negligente imputable a este Organismo.
c.7) Tras la entrega y recepción del prototipo, el INTA será responsable de los
daños y perjuicios directos o indirectos que se puedan ocasionar frente a terceros como
consecuencia de las operaciones que asume en el presente convenio, incluso los que se
produzcan por omisión o negligencia del personal a su cargo.
Cuarta.
Colaboración en la fase de ejecución de la contratación precomercial.
Ambas partes colaborarán para verificar la correcta ejecución de la citada
contratación precomercial y tanto el INTA como el CDTI garantizarán los RRHH y
materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento del contrato, se establecerán reuniones regulares
de seguimiento con el adjudicatario, cuando sea necesario, donde se verificará el
correcto avance del proyecto, siendo el INTA el responsable de la identificación y estudio
de los problemas de índole técnico que puedan surgir.
El INTA facilitará al CDTI el asesoramiento técnico necesario para el correcto
desarrollo del prototipo o servicio.
El CDTI, con el asesoramiento técnico del INTA determinará las actuaciones a
realizar en casos de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
Las partes asumen los siguientes compromisos en la fase de ejecución de la
contratación precomercial referida en el antecedente quinto del presente convenio:
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
b)
Sec. III. Pág. 110355
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
b.1) El CDTI entregará el prototipo a INTA por el plazo de dos años, en los términos
y condiciones que se acuerden entre las partes. Dicho periodo podrá extenderse por
acuerdo de las partes.
b.2) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada.
b.3) Financiar en parte el coste de las actividades de apoyo técnico necesarias para
poder desarrollar el prototipo o servicio, así como las de operación y validación del
prototipo, sobre la base de un plan de ensayos y ejecución del mismo propuesto por el
INTA y acordado entre las partes. El pago está previsto con cargo a los presupuestos
prorrogados de 2023 (Aplicación presupuestaria PP.GG.EE. 2023: 28.08.467C.74923).
c)
INTA adquiere los siguientes compromisos:
c.1) operación y validación de la solución tecnológica surgida a raíz de la
contratación de servicios de I+D, y descripción de los servicios. En el anexo I se
describen las necesidades públicas que se pretende resolver.
c.2) Facilitar la información técnica necesaria para poder desarrollar el prototipo o
servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se compromete a
comunicar con la mayor agilidad posible cualquier cambio en las especificaciones
técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la solución tecnológica
innovadora.
c.3) INTA deberá aceptar y recepcionar el prototipo durante un periodo de tiempo
de dos años, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.4) Utilizar el prototipo con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas, pero
no con fines de explotación. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado en las
instalaciones del INTA.
c.5) Compartir con CDTI los resultados de los trabajos de validación y prueba para
que esta entidad, en su caso, pueda divulgarlos con otras entidades del sector público
que puedan tener interés.
c.6) De los daños que se causen en el prototipo o elementos que lo conforman a
consecuencia de las operaciones que ha de efectuar el INTA, conforme a lo establecido
en el presente convenio, sólo responderá si los mismos tienen su causa en una conducta
dolosa o negligente imputable a este Organismo.
c.7) Tras la entrega y recepción del prototipo, el INTA será responsable de los
daños y perjuicios directos o indirectos que se puedan ocasionar frente a terceros como
consecuencia de las operaciones que asume en el presente convenio, incluso los que se
produzcan por omisión o negligencia del personal a su cargo.
Cuarta.
Colaboración en la fase de ejecución de la contratación precomercial.
Ambas partes colaborarán para verificar la correcta ejecución de la citada
contratación precomercial y tanto el INTA como el CDTI garantizarán los RRHH y
materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento del contrato, se establecerán reuniones regulares
de seguimiento con el adjudicatario, cuando sea necesario, donde se verificará el
correcto avance del proyecto, siendo el INTA el responsable de la identificación y estudio
de los problemas de índole técnico que puedan surgir.
El INTA facilitará al CDTI el asesoramiento técnico necesario para el correcto
desarrollo del prototipo o servicio.
El CDTI, con el asesoramiento técnico del INTA determinará las actuaciones a
realizar en casos de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
Las partes asumen los siguientes compromisos en la fase de ejecución de la
contratación precomercial referida en el antecedente quinto del presente convenio: