III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17693)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la cooperación en el desarrollo de un sistema aéreo autónomo multimisión en el campo de la extinción de incendios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110354
– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo
experimental podrá comprender la creación del prototipo, la demostración, la elaboración
de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos
o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento,
siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos,
procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo
del prototipo o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean
necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa
para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental
no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de
producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso,
aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
– Technology Readiness Level (TRL): niveles internacionalmente usados en el sector
industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es la
siguiente:
•
•
•
•
TRL 4: Tecnología validada en laboratorio.
TRL 5: Tecnología validada en un entorno relevante.
TRL 6: Tecnología demostrada en un entorno relevante.
TRL 7: Demostración de prototipo en entorno operacional.
El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al
desarrollo experimental.
Tercera.
Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:
El CDTI y el INTA adquieren los siguientes compromisos conjuntos:
a.1) Colaborar en el seguimiento de la ejecución de la contratación precomercial
referida en el antecedente quinto y las validaciones finales de los productos o
prototipos obtenidos.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo la ejecución de la citada contratación precomercial.
a.3) Colaborar como expertos con el Equipo responsable del contrato para verificar
la correcta ejecución del mismo.
a.4) CDTI entregará a INTA el prototipo a través del procedimiento de mutación
demanial previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), siempre y cuando no se disponga
de una Entidad Pública Usuaria Final antes de finalizar el contrato de ejecución. Se
formalizará por las partes mediante las correspondientes actas de entrega y recepción,
que perfeccionarán el cambio de destino del prototipo. Y conllevará la aceptación y
recepción del mismo durante un periodo de dos años. estando cubierto su
mantenimiento en dicho periodo por el fabricante del mismo, La firma de las actas
deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez finalizada la fase II de la
contratación y en todo caso antes de la finalización la ejecución del contrato, definida en
el anexo II del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110354
– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo
experimental podrá comprender la creación del prototipo, la demostración, la elaboración
de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos
o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento,
siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos,
procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo
del prototipo o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean
necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa
para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental
no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de
producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso,
aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
– Technology Readiness Level (TRL): niveles internacionalmente usados en el sector
industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es la
siguiente:
•
•
•
•
TRL 4: Tecnología validada en laboratorio.
TRL 5: Tecnología validada en un entorno relevante.
TRL 6: Tecnología demostrada en un entorno relevante.
TRL 7: Demostración de prototipo en entorno operacional.
El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al
desarrollo experimental.
Tercera.
Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:
El CDTI y el INTA adquieren los siguientes compromisos conjuntos:
a.1) Colaborar en el seguimiento de la ejecución de la contratación precomercial
referida en el antecedente quinto y las validaciones finales de los productos o
prototipos obtenidos.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo la ejecución de la citada contratación precomercial.
a.3) Colaborar como expertos con el Equipo responsable del contrato para verificar
la correcta ejecución del mismo.
a.4) CDTI entregará a INTA el prototipo a través del procedimiento de mutación
demanial previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), siempre y cuando no se disponga
de una Entidad Pública Usuaria Final antes de finalizar el contrato de ejecución. Se
formalizará por las partes mediante las correspondientes actas de entrega y recepción,
que perfeccionarán el cambio de destino del prototipo. Y conllevará la aceptación y
recepción del mismo durante un periodo de dos años. estando cubierto su
mantenimiento en dicho periodo por el fabricante del mismo, La firma de las actas
deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez finalizada la fase II de la
contratación y en todo caso antes de la finalización la ejecución del contrato, definida en
el anexo II del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
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