III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17693)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la cooperación en el desarrollo de un sistema aéreo autónomo multimisión en el campo de la extinción de incendios.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110353
Sexto.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de
Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo
tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las
tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el
artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de
octubre.
En el ámbito de sus funciones, INTA considera como objetivo de su actividad de I+D,
entre otros, el desarrollo de sistemas aéreos autónomos multimisión, que tengan entre
sus aplicaciones misiones de observación y vigilancia, así como el transporte de cargas
relevantes. Asimismo, entiende que dicho objetivo puede ser impulsado a través del
proceso de contratación precomercial de servicios de I+D iniciado por CDTI y que se
describe en este convenio.
Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en
colaborar en el proceso de ejecución antes mencionado y en los términos señalados en
el presente convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y finalidad del convenio.
El CDTI y el INTA, en el marco de la contratación precomercial referida en el
antecedente quinto, resuelven colaborar activamente en el desarrollo de un sistema
aéreo autónomo multimisión en el campo de la prevención, monitorización y extinción de
incendios, para la consecución de los siguientes objetivos:
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver
la necesidad pública detectada y definida en el anexo I del presente convenio.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas
necesidades y su posible proyección a otros ámbitos del sector público.
– La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación,
en su caso, de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas
debidamente identificadas y justificadas.
– El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación.
– La experimentación en el diseño de políticas públicas.
Segunda.
Definiciones.
– Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción del prototipo en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110353
Sexto.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de
Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo
tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las
tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el
artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de
octubre.
En el ámbito de sus funciones, INTA considera como objetivo de su actividad de I+D,
entre otros, el desarrollo de sistemas aéreos autónomos multimisión, que tengan entre
sus aplicaciones misiones de observación y vigilancia, así como el transporte de cargas
relevantes. Asimismo, entiende que dicho objetivo puede ser impulsado a través del
proceso de contratación precomercial de servicios de I+D iniciado por CDTI y que se
describe en este convenio.
Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en
colaborar en el proceso de ejecución antes mencionado y en los términos señalados en
el presente convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y finalidad del convenio.
El CDTI y el INTA, en el marco de la contratación precomercial referida en el
antecedente quinto, resuelven colaborar activamente en el desarrollo de un sistema
aéreo autónomo multimisión en el campo de la prevención, monitorización y extinción de
incendios, para la consecución de los siguientes objetivos:
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver
la necesidad pública detectada y definida en el anexo I del presente convenio.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas
necesidades y su posible proyección a otros ámbitos del sector público.
– La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación,
en su caso, de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas
debidamente identificadas y justificadas.
– El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación.
– La experimentación en el diseño de políticas públicas.
Segunda.
Definiciones.
– Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción del prototipo en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: