III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17693)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la cooperación en el desarrollo de un sistema aéreo autónomo multimisión en el campo de la extinción de incendios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110361
concreto, el sistema estará compuesto de aeronave(s) no tripulada(s) (UA) y/o
vehículo(s) opcionalmente pilotable(s) (OPV) para la lucha contra incendios, que incluyan
vigilancia y prevención y, por otro lado, extinción, contención y monitorización.
El sistema desarrollado permitirá abrir futuras líneas de estudio de automatización de
tareas de extinción de incendios, así como otras afines a las prestaciones del sistema
que permitan aprovechar al máximo su potencial.
En concreto, el sistema tiene que permitir realizar estudios que permitan y mejoren:
a) Prevención y análisis de daños por teledetección para optimizar las zonas de
descarga de agua.
b) Vigilancia situacional y de control de teatro de operaciones para coordinar las
labores de extinción.
c) Misiones de extinción de incendios. Incluyendo información sobre la capacidad y
precisión de las descargas de agua, así como labores de extinción de incendios en
condiciones de muy baja visibilidad (noche, humo, nubes, niebla.
Las propuestas deben aprovechar tecnologías avanzadas con el fin de adecuarse a
los requisitos finales en las prestaciones y las funcionalidades descritas como en costes,
mantenimiento y seguridad, incluyendo un aumento de TRL en las siguientes
tecnologías:
1. Sistema autónomo de planificación de trayectorias seguras teniendo en cuenta
zonas geográficas y condiciones ambientales complejas.
2. Capacidad de carga y suelta de agua con la posibilidad de realizarlo en suelo
como en superficie laminar de agua de poca profundidad o en ambas, con un alcance
mínimo y operando en situaciones adversas de baja cota.
3. Sistema autónomo de detección y evitación de colisiones con obstáculos fijos y
móviles en tiempo real, incluyendo situaciones en condiciones de visibilidad reducida y/o
nocturna.
4. Sistema de aterrizaje y despegue autónomo de alta precisión en zonas no
preparadas.
5. Sistema autónomo de guiado y suelta de carga de alta precisión.
6. Capacidad de operación más allá de la línea de vista (BLOS).
7. Capacidad de vuelo y aterrizaje de manera autónoma, en caso de fallo de
comunicación.
8. Sistema de Misión.
9. Centro de Misión Virtual en el que se podrá hacer el seguimiento de las misiones
en tiempo real, participando de ellas.
10. Estación de Control Terrestre (GCS) fija y/o móvil con todos los recursos
necesarios para convertirse en Puesto de Mando desde el que controlar la operativa del
sistema.
Requisitos técnicos más importantes:
La aeronave deberá contar al menos con un certificado de vuelo experimental por
parte de la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) correspondientes a RPA
incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1036/2017, y que estén excluidos
de la aplicación del Reglamento Base europeo. La definición de Vuelos Experimentales
se encuentra en el artículo 5 s) del Real Decreto 1036/2017. También será válido contar
con un certificado Tipo Militar español.
Aeronave: El sistema deberá volar de manera no tripulada, bien pilotado
remotamente, bien de forma autónoma, en el teatro de operaciones. Se entiende
como vuelo autónomo aquel que, aun estando pilotado de manera remota, se
desarrolla de manera automática, aliviando la participación del piloto en el control de
vuelo, centrándolo principalmente en tareas de control, supervisión, monitorización y
emergencias. No se descarta ningún tipo de aeronave, pudiendo ser esta de ala fija o
ala rotatoria. La aeronave dispondrá de una carga útil de mínimo 500 kg de agua o de
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110361
concreto, el sistema estará compuesto de aeronave(s) no tripulada(s) (UA) y/o
vehículo(s) opcionalmente pilotable(s) (OPV) para la lucha contra incendios, que incluyan
vigilancia y prevención y, por otro lado, extinción, contención y monitorización.
El sistema desarrollado permitirá abrir futuras líneas de estudio de automatización de
tareas de extinción de incendios, así como otras afines a las prestaciones del sistema
que permitan aprovechar al máximo su potencial.
En concreto, el sistema tiene que permitir realizar estudios que permitan y mejoren:
a) Prevención y análisis de daños por teledetección para optimizar las zonas de
descarga de agua.
b) Vigilancia situacional y de control de teatro de operaciones para coordinar las
labores de extinción.
c) Misiones de extinción de incendios. Incluyendo información sobre la capacidad y
precisión de las descargas de agua, así como labores de extinción de incendios en
condiciones de muy baja visibilidad (noche, humo, nubes, niebla.
Las propuestas deben aprovechar tecnologías avanzadas con el fin de adecuarse a
los requisitos finales en las prestaciones y las funcionalidades descritas como en costes,
mantenimiento y seguridad, incluyendo un aumento de TRL en las siguientes
tecnologías:
1. Sistema autónomo de planificación de trayectorias seguras teniendo en cuenta
zonas geográficas y condiciones ambientales complejas.
2. Capacidad de carga y suelta de agua con la posibilidad de realizarlo en suelo
como en superficie laminar de agua de poca profundidad o en ambas, con un alcance
mínimo y operando en situaciones adversas de baja cota.
3. Sistema autónomo de detección y evitación de colisiones con obstáculos fijos y
móviles en tiempo real, incluyendo situaciones en condiciones de visibilidad reducida y/o
nocturna.
4. Sistema de aterrizaje y despegue autónomo de alta precisión en zonas no
preparadas.
5. Sistema autónomo de guiado y suelta de carga de alta precisión.
6. Capacidad de operación más allá de la línea de vista (BLOS).
7. Capacidad de vuelo y aterrizaje de manera autónoma, en caso de fallo de
comunicación.
8. Sistema de Misión.
9. Centro de Misión Virtual en el que se podrá hacer el seguimiento de las misiones
en tiempo real, participando de ellas.
10. Estación de Control Terrestre (GCS) fija y/o móvil con todos los recursos
necesarios para convertirse en Puesto de Mando desde el que controlar la operativa del
sistema.
Requisitos técnicos más importantes:
La aeronave deberá contar al menos con un certificado de vuelo experimental por
parte de la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) correspondientes a RPA
incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1036/2017, y que estén excluidos
de la aplicación del Reglamento Base europeo. La definición de Vuelos Experimentales
se encuentra en el artículo 5 s) del Real Decreto 1036/2017. También será válido contar
con un certificado Tipo Militar español.
Aeronave: El sistema deberá volar de manera no tripulada, bien pilotado
remotamente, bien de forma autónoma, en el teatro de operaciones. Se entiende
como vuelo autónomo aquel que, aun estando pilotado de manera remota, se
desarrolla de manera automática, aliviando la participación del piloto en el control de
vuelo, centrándolo principalmente en tareas de control, supervisión, monitorización y
emergencias. No se descarta ningún tipo de aeronave, pudiendo ser esta de ala fija o
ala rotatoria. La aeronave dispondrá de una carga útil de mínimo 500 kg de agua o de
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212