III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17693)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la cooperación en el desarrollo de un sistema aéreo autónomo multimisión en el campo de la extinción de incendios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110360
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por el INTA de la obligación
de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del
prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma,
la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato
suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa
nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido o resuelto,
según las condiciones que establezca el Consejo de Defensa Nacional o Presidente del
Gobierno.
La comisión de seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.2 y artículo 52.3 de la
LRJSP.
Decimotercera.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimocuarta.
Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las direcciones y atención que se acuerden en el seno de la
Comisión de Seguimiento y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el
destinatario.
Decimoquinta.
Naturaleza y régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El Director
General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso
Miguel.
ANEXO I
Necesidades públicas
La CPP de Incendios tiene por objeto la prestación de servicios de I+D+i para el
desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de los sistemas aéreos autónomos
multimisión en el campo de la prevención, monitorización y extinción de incendios. En
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la LRJSP.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110360
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por el INTA de la obligación
de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del
prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma,
la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato
suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa
nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido o resuelto,
según las condiciones que establezca el Consejo de Defensa Nacional o Presidente del
Gobierno.
La comisión de seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.2 y artículo 52.3 de la
LRJSP.
Decimotercera.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimocuarta.
Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las direcciones y atención que se acuerden en el seno de la
Comisión de Seguimiento y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el
destinatario.
Decimoquinta.
Naturaleza y régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El Director
General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso
Miguel.
ANEXO I
Necesidades públicas
La CPP de Incendios tiene por objeto la prestación de servicios de I+D+i para el
desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de los sistemas aéreos autónomos
multimisión en el campo de la prevención, monitorización y extinción de incendios. En
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la LRJSP.