III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17693)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la cooperación en el desarrollo de un sistema aéreo autónomo multimisión en el campo de la extinción de incendios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110359

D) Los más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones
desarrolladas objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias
incorporadas a este.
E) Derecho condicional a conceder licencias: el CDTI tendrá derecho a exigir a los
adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación
o modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado
justas y razonables, y si algún proveedor se niega a hacerlo, el CDTI tendrá derecho a
otorgar él mismo las licencias a terceros en aras del interés público.
F) Derechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto
a los datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés
para la población general, o que el comprador público puede querer publicar
voluntariamente con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para
desarrollar otras soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles
que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii)
menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que
participan en la contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre
los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás
agentes del mercado.
El INTA tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los
resultados de la contratación, y en particular a los derechos de propiedad industrial o
intelectual que resulten en su caso, para su uso interno, sin que en ningún caso pueda
destinarse a su explotación comercial. Dichas licencias se podrán utilizar directamente
por el INTA o a través de sus proveedores. Las licencias serán suficientemente amplias
para permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
Undécima.

Eficacia y duración del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cinco años en virtud del artículo 34.2 de
la LCTI. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto
anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cinco años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a
través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de
acuerdo con lo establecido en la LRJSP, al objeto de que puedan alcanzarse los
objetivos que se proponen.
Duodécima.

Extinción del convenio.

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la comisión de seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar

cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución: