III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17693)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la cooperación en el desarrollo de un sistema aéreo autónomo multimisión en el campo de la extinción de incendios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110358

personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.

Modificación e interpretación del convenio.

A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser
informada favorablemente por el servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente
en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la comisión de
seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no
requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido
mínimo y esencial, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión de
seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.

Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.

A) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: derechos no exclusivos
exentos del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por si o a
través de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar
las soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la
posibilidad de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público.
B) Dicho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen los pliegos y será
gratuito, por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra pública
precomercial.
C) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los
resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la forma más amplia
posible, incluyendo, a título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación,
desarrollo, transformación, innovación, tanto por si como, por sus proveedores. Se podrá
exigir que una licencia que incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de
una lista de instituciones u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones
que necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la
tecnología.

cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es

Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de
contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación
con el fin de obtener los derechos necesarios para satisfacer las necesidades de ambas
partes a un precio adecuado y evitar, al mismo tiempo, una futura dependencia del
contratista.
Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del
contrato a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los
siguientes derechos en los términos más amplios posibles: