III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17697)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario para la tramitación de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 110390
Destinatarios de la información suministrada.
1. La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios
a los órganos que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión para la
comprobación de los requisitos establecidos en los correspondientes artículos de las
Órdenes ETD que regulan el programa Kit Digital, el programa Kit Consulting y el
programa «UNICO Demanda Bono PYME» y los que se establezcan en las
correspondientes convocatorias publicadas al amparo de dicha órdenes para obtener la
condición de beneficiario en el marco del programa Kit Digital, del programa Kit
Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME». En ningún caso podrá ser
destinatario otro personal u otros órganos, organismos o entes que realicen funciones
distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria, siendo la única finalidad de dicha información permitir la
comprobación de los requisitos para la obtención de las ayudas del programa Kit Digital,
del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME».
2. La información cedida por Red.es sólo podrá tener por destinatarios a los
órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia
Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios
contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18
de noviembre de 1999.
Sexta.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por Red.es serán los que consten en sus bases de datos,
derivados de las solicitudes presentadas. No obstante, cuando los citados datos
hubieran sido comprobados, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como Red.es podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Intercambio de información de carácter periódico.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los suministros de información, por parte de la Agencia Tributaria a Red.es,
que se recogen en el anexo al presente convenio, que deberán realizarse en los
términos que se detallan en el mismo.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los
diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el anexo que se adjunta al
presente convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a
cve: BOE-A-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 110390
Destinatarios de la información suministrada.
1. La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios
a los órganos que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión para la
comprobación de los requisitos establecidos en los correspondientes artículos de las
Órdenes ETD que regulan el programa Kit Digital, el programa Kit Consulting y el
programa «UNICO Demanda Bono PYME» y los que se establezcan en las
correspondientes convocatorias publicadas al amparo de dicha órdenes para obtener la
condición de beneficiario en el marco del programa Kit Digital, del programa Kit
Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME». En ningún caso podrá ser
destinatario otro personal u otros órganos, organismos o entes que realicen funciones
distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria, siendo la única finalidad de dicha información permitir la
comprobación de los requisitos para la obtención de las ayudas del programa Kit Digital,
del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME».
2. La información cedida por Red.es sólo podrá tener por destinatarios a los
órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia
Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios
contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18
de noviembre de 1999.
Sexta.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por Red.es serán los que consten en sus bases de datos,
derivados de las solicitudes presentadas. No obstante, cuando los citados datos
hubieran sido comprobados, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como Red.es podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Intercambio de información de carácter periódico.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los suministros de información, por parte de la Agencia Tributaria a Red.es,
que se recogen en el anexo al presente convenio, que deberán realizarse en los
términos que se detallan en el mismo.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los
diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el anexo que se adjunta al
presente convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a
cve: BOE-A-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.