III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17697)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario para la tramitación de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024

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los distintos procedimientos, así como que el suministro se refiere a un elevado número
de interesados o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del
artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
2. Por su parte, Red.es suministrará la siguiente información a la Agencia
Tributaria:
– Nombre y apellidos o denominación social, NIF de los Agentes Digitalizadores
Adheridos/Agentes Asesores Digitales Adheridos/Prestadores de Servicios de
Conectividad.
– Tipo de Agente (Agentes Digitalizadores Adheridos/Agentes Asesores Digitales
Adheridos/Prestadores de Servicios de Conectividad).
– Importe de la solución digital instalada, desglosando el importe neto e impuestos
asociados a la operación.
– Nombre y apellidos o denominación social, NIF de la empresa o persona
beneficiaria del programa.
– Fecha de la concesión.
– Categoría de solución de digitalización solicitada.
– Convocatoria Programa Kit Digital a la que pertenece.
– Información contenida en la solicitud realizada.
Este suministro de información, cuya cobertura legal se encuentra en el artículo 94.1
de la LGT, se proporcionará por cada acuerdo firmado, y con el fin de facilitar a la
Agencia Tributaria la comprobación de los requisitos tributarios que deben cumplir los
solicitantes de las ayudas del programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del
programa «UNICO Demanda Bono PYME» y la información con trascendencia tributaria
relativa a los agentes y personas beneficiarias de dichos programas.
3. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por Red.es. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida, y sin perjuicio de su posterior modificación,
las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, Red.es comunicará a la
Agencia Tributaria el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma
centralizada.
4. Tanto en la Agencia Tributaria como en representación de Red.es existirá un
órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o
incidencias que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho
órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a
que se refiere la cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria dicho órgano será la Subdirección General de
Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales,
mientras que en Red.es dichas funciones serán ejercidas por la Secretaría General de
Red.es.
5. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
6. La Comisión Mixta analizará las cuestiones de índole técnica que se deriven del
suministro telemático de la información.

cve: BOE-A-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 212