III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17697)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario para la tramitación de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110389
recíproco de información entre la Agencia Tributaria y Red.es para el correcto
cumplimiento de las funciones de ambos organismos; especialmente, respecto a la
comprobación de los requisitos que deben cumplir los solicitantes de las ayudas del
programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda
Bono PYME» y la información relativa a los agentes digitalizadores adheridos (programa
Kit Digital) que proporcionan las soluciones digitales, así como de los agentes asesores
digitales adheridos (programa Kit Consulting) y los Prestadores de Servicios de
Conectividad Adheridos (programa «UNICO Demanda Bono PYME») (en adelante, los
agentes).
El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener
lugar entre la Agencia Tributaria y Red.es conforme al ordenamiento jurídico en
supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Segunda.
Finalidad del convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con Red.es y sus entidades colaboradoras en el desarrollo de
las funciones que esta entidad tenga atribuidas en relación con las ayudas del programa
Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME»,
a fin de poder conocer si los solicitantes cumplen las condiciones del ámbito tributario
necesarias para la percepción de las mismas. En estos supuestos, la información se
solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el
ejercicio de tales funciones.
La cesión de información procedente de Red.es a la Agencia Tributaria tendrá como
finalidad proporcionar la información con trascendencia tributaria de los agentes que
instalan las soluciones digitales a las empresas y personas beneficiarias de dichos
programas, necesaria para la correcta aplicación del sistema tributario estatal.
Amparo normativo y autorización de los interesados.
1. La Agencia Tributaria podrá suministrar a Red.es la información necesaria para
el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la LGT.
Con carácter general, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece
que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exija en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras
o de inspección.
El artículo 95 LGT establece el carácter reservado de los datos con trascendencia
tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones,
pudiendo, en virtud de lo dispuesto en su número 1, letra k), previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos, suministrar los mismos para la
colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones. Las
solicitudes de la ayuda del programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del
programa «UNICO Demanda Bono PYME» deberán hacer constar que los interesados
han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla
el artículo 2.4 de la Orden de 28 de noviembre de 1999.
2. Red.es podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del
interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en
la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 94.1 de la
LGT.
cve: BOE-A-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110389
recíproco de información entre la Agencia Tributaria y Red.es para el correcto
cumplimiento de las funciones de ambos organismos; especialmente, respecto a la
comprobación de los requisitos que deben cumplir los solicitantes de las ayudas del
programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda
Bono PYME» y la información relativa a los agentes digitalizadores adheridos (programa
Kit Digital) que proporcionan las soluciones digitales, así como de los agentes asesores
digitales adheridos (programa Kit Consulting) y los Prestadores de Servicios de
Conectividad Adheridos (programa «UNICO Demanda Bono PYME») (en adelante, los
agentes).
El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener
lugar entre la Agencia Tributaria y Red.es conforme al ordenamiento jurídico en
supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Segunda.
Finalidad del convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con Red.es y sus entidades colaboradoras en el desarrollo de
las funciones que esta entidad tenga atribuidas en relación con las ayudas del programa
Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME»,
a fin de poder conocer si los solicitantes cumplen las condiciones del ámbito tributario
necesarias para la percepción de las mismas. En estos supuestos, la información se
solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el
ejercicio de tales funciones.
La cesión de información procedente de Red.es a la Agencia Tributaria tendrá como
finalidad proporcionar la información con trascendencia tributaria de los agentes que
instalan las soluciones digitales a las empresas y personas beneficiarias de dichos
programas, necesaria para la correcta aplicación del sistema tributario estatal.
Amparo normativo y autorización de los interesados.
1. La Agencia Tributaria podrá suministrar a Red.es la información necesaria para
el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la LGT.
Con carácter general, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece
que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exija en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras
o de inspección.
El artículo 95 LGT establece el carácter reservado de los datos con trascendencia
tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones,
pudiendo, en virtud de lo dispuesto en su número 1, letra k), previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos, suministrar los mismos para la
colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones. Las
solicitudes de la ayuda del programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del
programa «UNICO Demanda Bono PYME» deberán hacer constar que los interesados
han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla
el artículo 2.4 de la Orden de 28 de noviembre de 1999.
2. Red.es podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del
interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en
la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 94.1 de la
LGT.
cve: BOE-A-2024-17697
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Tercera.