III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17697)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario para la tramitación de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110388
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las
Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente
por el interesado a cualquier Administración. Asimismo, en su artículo 53 se reconoce,
entre otros, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones
Públicas por medios electrónicos.
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión
electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la
obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto
establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la
actualidad el suministro de datos.
IV
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En este sentido, razones de eficacia en el desarrollo del programa Kit Digital, del
programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME» justifican el
establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte,
permita a Red.es disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus
funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una disminución de los costes
incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se
regula a través del presente convenio, dado que el suministro se producirá sobre los
datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de
verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a Red.es, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en
particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio
cve: BOE-A-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es
V
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110388
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las
Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente
por el interesado a cualquier Administración. Asimismo, en su artículo 53 se reconoce,
entre otros, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones
Públicas por medios electrónicos.
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión
electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la
obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto
establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la
actualidad el suministro de datos.
IV
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En este sentido, razones de eficacia en el desarrollo del programa Kit Digital, del
programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME» justifican el
establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte,
permita a Red.es disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus
funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una disminución de los costes
incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se
regula a través del presente convenio, dado que el suministro se producirá sobre los
datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de
verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a Red.es, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en
particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio
cve: BOE-A-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es
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