III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17716)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada, para el apoyo técnico en materia de aguas subterráneas y riesgos naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110556

Octava. Régimen de personal y responsabilidad.
Como consecuencia de la realización de este convenio no podrá surgir, entre las
partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que
intervengan en su ejecución.
El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en
este convenio, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las
normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere
la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.
Novena.

Seguimiento del convenio.

Para garantizar la correcta ejecución de este convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento paritaria integrada por representantes de cada una de las partes, que
serán:
Por parte de la DIPGRA, las personas que ocupen la Jefatura del Servicio de
Sostenibilidad Ambiental y la Jefatura del Servicio del Ciclo Integral del Agua y Energía.
Por parte del CSIC-IGME, la persona que ocupe la coordinación del Grupo de
Investigación de Hidrogeología Aplicada y Geotermia Somera y la que lleve la IP o
dirección del proyecto. Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la
comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos y personal de investigación que se
juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima semestral y en
sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:
1) Podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un
aumento del plazo global. En ese caso, se tramitará la correspondiente adenda de
modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
2) Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
dentro del marco establecido en el convenio.
3) Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión liquidadora del convenio.
4) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
5) Acordar y autorizar la modificación de partidas presupuestarias entre las
actividades relacionadas en el anexo 1, que se tramitará mediante adenda de
modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
6) Proponer la prórroga del convenio.
En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en
este convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo una duración de 48
meses.
El convenio podrá prorrogarse o ampliarse por un período máximo de igual duración
(48 meses), antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, por acuerdo

cve: BOE-A-2024-17716
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia y prórroga del convenio.