III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17716)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada, para el apoyo técnico en materia de aguas subterráneas y riesgos naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110555
obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los
resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este convenio, se
pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.
Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por
las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los efectos
de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas
acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de
cada una de ellas.
En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, que
contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las condiciones de
explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin perjuicio de los
derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.
Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o
finales de los trabajos o estudios conjuntos para su publicación o difusión por cualquier
medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder
en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.
Sexta. Derechos sobre patentes y confidencialidad.
La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de
desarrollo industrial que se genere a lo largo de este convenio será propiedad de la
DIPGRA y del CSIC-IGME, conforme a la proporción de las aportaciones realizadas por
cada una de las partes al 50 %, respectivamente.
En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como
inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las
investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los
derechos de explotación la ostentarán la DIPGRA y el CSIC-IGME, conforme a la
proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes, según el
artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
El personal participante e implicado en los distintos proyectos de investigación que
configuran este convenio, deberá observar el correspondiente compromiso de
confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.
Séptima.
Condiciones de ejecución.
Para la ejecución y desarrollo del presente convenio, con estricto cumplimiento de los
términos expresados en la memoria, anexos y en el presupuesto del mismo, ambas
partes establecen las siguientes condiciones:
● Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente
convenio.
● Logotipos en presentaciones y actos.
● Inclusión y referencia a ambas partes en comunicados de prensa.
● Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-17716
Verificable en https://www.boe.es
– En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del convenio, así como la
información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las entidades
firmantes y su logotipo correspondiente.
– La imagen corporativa de las partes firmantes del presente convenio será incluida
en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del convenio:
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110555
obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los
resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este convenio, se
pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.
Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por
las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los efectos
de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas
acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de
cada una de ellas.
En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, que
contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las condiciones de
explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin perjuicio de los
derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.
Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o
finales de los trabajos o estudios conjuntos para su publicación o difusión por cualquier
medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder
en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.
Sexta. Derechos sobre patentes y confidencialidad.
La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de
desarrollo industrial que se genere a lo largo de este convenio será propiedad de la
DIPGRA y del CSIC-IGME, conforme a la proporción de las aportaciones realizadas por
cada una de las partes al 50 %, respectivamente.
En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como
inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las
investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los
derechos de explotación la ostentarán la DIPGRA y el CSIC-IGME, conforme a la
proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes, según el
artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
El personal participante e implicado en los distintos proyectos de investigación que
configuran este convenio, deberá observar el correspondiente compromiso de
confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.
Séptima.
Condiciones de ejecución.
Para la ejecución y desarrollo del presente convenio, con estricto cumplimiento de los
términos expresados en la memoria, anexos y en el presupuesto del mismo, ambas
partes establecen las siguientes condiciones:
● Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente
convenio.
● Logotipos en presentaciones y actos.
● Inclusión y referencia a ambas partes en comunicados de prensa.
● Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-17716
Verificable en https://www.boe.es
– En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del convenio, así como la
información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las entidades
firmantes y su logotipo correspondiente.
– La imagen corporativa de las partes firmantes del presente convenio será incluida
en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del convenio: