III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17716)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada, para el apoyo técnico en materia de aguas subterráneas y riesgos naturales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Actividad

DIPGRA

7. Curso de formación para el
personal de servicio de aguas de los
ayuntamientos.

Realización del programa docente.
Preparación y edición del temario.
Formar parte del profesorado para impartir clases
temáticas.
Convocatoria del curso.
Aulas e infraestructura. Medios docentes.

Analizar puntos en común.
8. Actualización del Plan de Control
Planificación de la actividad.
de captaciones y gestión de recursos
Supervisión de los resultados y valoración del trabajo
hídricos.
final.

9. Elaboración diseño y
maquetación de guías de itinerarios
geoturísticos.

Analizar puntos en común sobre las zonas de interés.
Elaboración del contenido geográfico, turístico,
socioeconómico y cultural.
Elaboración, diseño y maquetación de guías
didácticas.
Organización y difusión de itinerarios.

Sec. III. Pág. 110554

CSIC-IGME

Realización del programa docente.
Preparación y edición del temario.
Formar parte del profesorado para impartir clases
temáticas.
Convocatoria del curso.
Analizar puntos en común.
Planificación de la actividad.
Supervisión de los resultados y valoración del
trabajo final.
Analizar puntos en común sobre las zonas de
interés.
Elaboración del contenido hidrogeológico, geológico,
geomorfológico y de patrimonio natural.
Elaboración, diseño y maquetación de guías
didácticas.
Organización y difusión de itinerarios.

Tercera. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos a desarrollar en el presente convenio será ejecutada por
el CSIC-IGME y por la DIPGRA. El CSIC-IGME y la DIPGRA nombrarán un Titulado
Superior cada uno como directores de las actividades reflejadas en el anexo del presente
convenio, para coordinar sus respectivas aportaciones y la supervisión del avance del
mismo. En el caso del CSIC-IGME será la persona que lleve la IP o dirección del
proyecto y en el caso de la DIPGRA recaerá en las personas asignadas en las jefaturas
de servicio de Sostenibilidad Ambiental y Ciclo Integral del Agua según la competencia
de ambos servicios en la temática del trabajo.
Cuarta.

Ámbito territorial del convenio.

El convenio se desarrollará en el territorio de la provincia de Granada y en el caso de
actuaciones en masas de agua interprovinciales se podrá ampliar el ámbito geográfico a
la provincia o provincias afectadas.
Propiedad intelectual e industrial.

Los posibles derechos de propiedad intelectual, si los hubiere, sobre los resultados
de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y
del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual
para su protección.
No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados,
deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la
obtención de los mismos, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la
propiedad intelectual sobre dichos resultados.
La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de
este convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.
Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas,
pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de
trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.
Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades
pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una. No

cve: BOE-A-2024-17716
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.