III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17716)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada, para el apoyo técnico en materia de aguas subterráneas y riesgos naturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110557
expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la
Comisión de Seguimiento.
Undécima.
Resolución y modificación del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier
momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
f) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación
vigente que fuera de aplicación.
El incumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar los compromisos y obligaciones de las partes, conforme a lo
recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En caso de incumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el
convenio (artículo 49.e de la Ley 40/2015).
En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización
aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente en la Comisión de Seguimiento y que no perjudique a terceros, y siempre
que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta
su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, las partes procederán a la
liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento siempre y cuando ambas
partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con tres meses de antelación, sin
perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.
Toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser
tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Presupuesto económico y financiación.
La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este convenio asciende a la
cantidad de quinientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro euros con dos
céntimos (524.684,02 euros), financiados en un 50 % por la DIPGRA y en un 50 % por el
CSIC-IGME.
cve: BOE-A-2024-17716
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110557
expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la
Comisión de Seguimiento.
Undécima.
Resolución y modificación del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier
momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
f) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación
vigente que fuera de aplicación.
El incumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar los compromisos y obligaciones de las partes, conforme a lo
recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En caso de incumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el
convenio (artículo 49.e de la Ley 40/2015).
En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización
aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente en la Comisión de Seguimiento y que no perjudique a terceros, y siempre
que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta
su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, las partes procederán a la
liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento siempre y cuando ambas
partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con tres meses de antelación, sin
perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.
Toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser
tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Presupuesto económico y financiación.
La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este convenio asciende a la
cantidad de quinientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro euros con dos
céntimos (524.684,02 euros), financiados en un 50 % por la DIPGRA y en un 50 % por el
CSIC-IGME.
cve: BOE-A-2024-17716
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Duodécima.