III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17713)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110519
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Antes de la aprobación del proyecto se deberá contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad respecto a la reubicación de la ST
San Andrés y el recinto de la PSFV Perdiguero, así como del resto de partes del
proyecto que puedan verse afectadas por los últimos datos del censo de fauna de
diciembre de 2022, según la condición 5.1.5.
– Antes de la aprobación del proyecto deberá presentarse para su aprobación al
Servicio Provincial de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
una memoria detallada y presupuestada de las medidas compensatorias, según la
condición 5.2.5. Fauna.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción, con
fecha 10 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica Camarena 30/220 kV, en el término
municipal de Camarena (Toledo).
– Subestación eléctrica Camarena 30/220 kV en el término municipal de Camarena
(Toledo).
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV de evacuación con origen en la
subestación eléctrica Camarena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
eléctrica San Andrés 30/220 kV, en el término municipal de Camarena (Toledo).
– Subestación eléctrica San Andrés 30/220 kV en el término municipal de Camarena
(Toledo).
– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica
San Andrés 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica
Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en los términos
municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del
Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón y
Moraleja de En medio (Madrid).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
cve: BOE-A-2024-17713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110519
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Antes de la aprobación del proyecto se deberá contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad respecto a la reubicación de la ST
San Andrés y el recinto de la PSFV Perdiguero, así como del resto de partes del
proyecto que puedan verse afectadas por los últimos datos del censo de fauna de
diciembre de 2022, según la condición 5.1.5.
– Antes de la aprobación del proyecto deberá presentarse para su aprobación al
Servicio Provincial de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
una memoria detallada y presupuestada de las medidas compensatorias, según la
condición 5.2.5. Fauna.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción, con
fecha 10 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica Camarena 30/220 kV, en el término
municipal de Camarena (Toledo).
– Subestación eléctrica Camarena 30/220 kV en el término municipal de Camarena
(Toledo).
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV de evacuación con origen en la
subestación eléctrica Camarena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
eléctrica San Andrés 30/220 kV, en el término municipal de Camarena (Toledo).
– Subestación eléctrica San Andrés 30/220 kV en el término municipal de Camarena
(Toledo).
– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica
San Andrés 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica
Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en los términos
municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del
Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón y
Moraleja de En medio (Madrid).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
cve: BOE-A-2024-17713
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Núm. 212