III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17713)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110518
sociedad Envatios Promoción XIX, SL, para adecuar el trazado de dicha línea para hacer
así compatible su tránsito por la planta fotovoltaica Los Pradillos, en el término municipal
de Carranque, perteneciente al expediente PFot-549 AC. Debido a estos motivos, el
alegante manifiesta la incompatibilidad con la línea de evacuación proyectada por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que se
comprometió a adecuar el trazado subterráneo de la línea de evacuación. En cuanto al
paralelismo aéreo, que comparte afección con Envatios, el promotor considera que la
solución óptima sería la de trazar un triple circuito que evacuara la energía generada por
los proyectos de los tres promotores. Se da traslado al alegante de la respuesta del
promotor, el cual se reitera en las alegaciones presentadas. Finalmente, el promotor
manifiesta que se ha alcanzado un acuerdo de compatibilización de infraestructuras con
el alegante.
Se ha recibido alegación de Synergia Development, SLU, requiriendo al promotor la
modificación del trazado de la línea de evacuación dado que discurre por el recinto
vallado de la planta fotovoltaica Carmina Solar 2, promovida por éste y que está
tramitándose bajo el expediente PFot-711AC. El alegante propone al promotor una
alternativa fuera del vallado proyectado. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde expresando su interés por compatibilizar ambos proyectos, aclarando que el
trazado propuesto por el alegante es inviable al encontrarse dentro de la zona
expropiada para la autopista AP-41. Se da traslado de la respuesta al alegante, no
habiéndose recibido respuesta.
Se ha recibido alegación de la asociación Ecología y Libertad, requiriendo promotor
la aclaración de determinados aspectos del proyecto, así como la aportación de
documentación al respecto. Se ha dado traslado al promotor, que ha respondido a dicha
asociación.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
y el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid han emitido
informes con fechas 27 de noviembre de 2023 y 16 de noviembre de 2023
respectivamente, complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
cve: BOE-A-2024-17713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110518
sociedad Envatios Promoción XIX, SL, para adecuar el trazado de dicha línea para hacer
así compatible su tránsito por la planta fotovoltaica Los Pradillos, en el término municipal
de Carranque, perteneciente al expediente PFot-549 AC. Debido a estos motivos, el
alegante manifiesta la incompatibilidad con la línea de evacuación proyectada por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que se
comprometió a adecuar el trazado subterráneo de la línea de evacuación. En cuanto al
paralelismo aéreo, que comparte afección con Envatios, el promotor considera que la
solución óptima sería la de trazar un triple circuito que evacuara la energía generada por
los proyectos de los tres promotores. Se da traslado al alegante de la respuesta del
promotor, el cual se reitera en las alegaciones presentadas. Finalmente, el promotor
manifiesta que se ha alcanzado un acuerdo de compatibilización de infraestructuras con
el alegante.
Se ha recibido alegación de Synergia Development, SLU, requiriendo al promotor la
modificación del trazado de la línea de evacuación dado que discurre por el recinto
vallado de la planta fotovoltaica Carmina Solar 2, promovida por éste y que está
tramitándose bajo el expediente PFot-711AC. El alegante propone al promotor una
alternativa fuera del vallado proyectado. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde expresando su interés por compatibilizar ambos proyectos, aclarando que el
trazado propuesto por el alegante es inviable al encontrarse dentro de la zona
expropiada para la autopista AP-41. Se da traslado de la respuesta al alegante, no
habiéndose recibido respuesta.
Se ha recibido alegación de la asociación Ecología y Libertad, requiriendo promotor
la aclaración de determinados aspectos del proyecto, así como la aportación de
documentación al respecto. Se ha dado traslado al promotor, que ha respondido a dicha
asociación.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
y el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid han emitido
informes con fechas 27 de noviembre de 2023 y 16 de noviembre de 2023
respectivamente, complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
cve: BOE-A-2024-17713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212