III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17713)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110520
El promotor suscribe, con fecha 16 de mayo de 2023, 16 de junio de 2023 y 24 de
mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 21 de abril
de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal,
técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización
administrativa previa.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
contestado con documentación y alegaciones, que han sido parcialmente incorporadas a
la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, tal y como se establece en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al
proyecto del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del art. 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
art. 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que
solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones».
Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de carácter técnico del
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes
o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado
artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a
Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución. Se considera que las
objeciones del Ayuntamiento son técnicas, al exigir un soterramiento adicional al ya
propuesto para la línea de evacuación del proyecto por parte del promotor, que use un
pasillo eléctrico ya definido, y que se adecúe la entrada en la subestación propiedad de
cve: BOE-A-2024-17713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110520
El promotor suscribe, con fecha 16 de mayo de 2023, 16 de junio de 2023 y 24 de
mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 21 de abril
de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal,
técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización
administrativa previa.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
contestado con documentación y alegaciones, que han sido parcialmente incorporadas a
la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, tal y como se establece en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al
proyecto del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del art. 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
art. 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que
solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones».
Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de carácter técnico del
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes
o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado
artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a
Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución. Se considera que las
objeciones del Ayuntamiento son técnicas, al exigir un soterramiento adicional al ya
propuesto para la línea de evacuación del proyecto por parte del promotor, que use un
pasillo eléctrico ya definido, y que se adecúe la entrada en la subestación propiedad de
cve: BOE-A-2024-17713
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Núm. 212