III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17713)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110514

conformidad al informe y adjuntando la documentación requerida. Posteriormente se
recibe informe donde se analiza por parte del organismo la documentación que remitió el
promotor, manifestando una serie de condiciones técnicas que deberá cumplir el
promotor en el trámite de las preceptivas autorizaciones en materia de carreteras que
otorgue el organismo una vez se resuelva la Autorización Administrativa de
Construcción. Finalmente, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente
sobre la viabilidad técnica de la instalación solar fotovoltaica Sextante Solar.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, solicitando
aclaración respecto al cruzamiento C-17 entre los apoyos 23 y 24 del tramo aéreo de la
línea a 220 kV SET San Andrés-SET Moraleja REE con la línea «CTO. 1
Recas 2/Chozas de Canales (45 kV)» propiedad de UFD, por no cumplir con la distancia
mínima reglamentaria, así como con la afección entre la denominada línea LMTA
ARC7041287 de UFD y el vallado de la planta fotovoltaica, no viéndose reflejado con
planos acotados la distancia entre el vallado y las estructuras de la planta. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde indicando que respecto al cruzamiento C-17
modificará el proyecto constructivo, y aclarando que la afección entre la línea y el vallado
de la planta fotovoltaica sí es reglamentario. Se da traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual emite una segunda contestación donde manifiesta que queda a la
espera de la modificación del proyecto constructivo para emitir informe. Se da traslado
de la respuesta al promotor, el cual responde que, analizando nuevamente el
cruzamiento C-17 con la legislación vigente al respecto, está cumpliendo con la distancia
mínima reglamentaria, manifestando que no es necesario modificar el proyecto
constructivo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que
se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, manifestando que existe una afección que debe ser subsanada relativa al
trazado de la infraestructura de evacuación. En concreto, debe retranquearse la L220 kV
SET San Andrés-SET Moraleja REE 220 a su paso por la zona de servidumbre de la
autopista AP41 entre el p. k. 8+505 al 8+585 y del p. k. 8+865 al 9+370. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde manifestando la imposibilidad técnica de no
ocupar esa zona de servidumbre añadiendo que la legislación de carreteras establece
que se podrá utilizar o autorizar a terceros la utilización de la zona de servidumbre por
razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, manifestando
la oposición del organismo en relación con la infraestructura de evacuación proyectada
L/220KV Camarena-Moraleja REE, sobre la que propone una modificación, de forma que
el tramo que discurre por el término municipal se soterre y comparta pasillo eléctrico con
otras líneas existentes por el sur de la carretera M-413, ya que en las vigentes normas
subsidiarias de planeamiento del Municipio de Moraleja de Enmedio y los instrumentos
de planeamiento que la desarrollan desde su aprobación en abril de 1993, se prohíben
expresamente los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos en la escena urbana.
Manifiesta que en la situación actual el proyecto soterra gran parte de su línea de
evacuación, quedando en aéreo 1,71 kilómetros entre los apoyos 65 PAS y la ST
Moraleja REE 2020 PAS. En concreto, se incide en la necesidad de rediseñar el trazado
de la línea L/220KV Camarena-Moraleja REE220 REE a efectos de coincidir al margen
sur de la Carretera M413 con la línea LAT Moraleja-Moraleja L/400 kV creando con ello
un pasillo común que, al menos en las nuevas actuaciones, se debería ejecutar de forma
soterrada hasta la distancia mínima técnicamente posible en su encuentro con la
subestación de Moraleja. Señala, que la vía M-413 a su paso por Moraleja de Enmedio

cve: BOE-A-2024-17713
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Núm. 212