III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17713)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110513
Andrés para reducir la afección sobre avifauna esteparia según condición 5.1.5,
produciendo por ello nuevas afecciones de terrenos y servidumbres.
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si
no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Sextante Solar, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 10 de abril de 2023,
subsanado con fecha 13 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de
las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque
fotovoltaico Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar,
Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de
Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de
Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área Funcional de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, tramitándose de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Subdirección General de
Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica de España, SAU, de la
Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de
Madrid de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Enagás Transporte, SAU, de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU, de las Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, de
la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Canal de Isabel II, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual ha respondido mostrando su conformidad o respondiendo a
éstas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad por la planta fotovoltaica y su
infraestructura de evacuación, en concreto a las carreteras CM-4003, CM-41, CM-4004 y
CM-4008. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, y sin perjuicio de las
autorizaciones que deba presentar el promotor para el cruzamiento u ocupación de
zonas de protección de las carreteras afectadas, el organismo señala que se debe
presentar: i) documentación técnica complementaria relativa a los accesos a la planta
solar fotovoltaica, ii) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la
planta solar fotovoltaica sobre la carretera CM-4003 y iii) documentación técnica que
analice la afección hidrológica producida por la planta solar fotovoltaica en la carretera
CM-4003. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, expresando su
cve: BOE-A-2024-17713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110513
Andrés para reducir la afección sobre avifauna esteparia según condición 5.1.5,
produciendo por ello nuevas afecciones de terrenos y servidumbres.
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si
no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Sextante Solar, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 10 de abril de 2023,
subsanado con fecha 13 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de
las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque
fotovoltaico Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar,
Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de
Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de
Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área Funcional de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, tramitándose de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Subdirección General de
Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica de España, SAU, de la
Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de
Madrid de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Enagás Transporte, SAU, de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU, de las Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, de
la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Canal de Isabel II, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual ha respondido mostrando su conformidad o respondiendo a
éstas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad por la planta fotovoltaica y su
infraestructura de evacuación, en concreto a las carreteras CM-4003, CM-41, CM-4004 y
CM-4008. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, y sin perjuicio de las
autorizaciones que deba presentar el promotor para el cruzamiento u ocupación de
zonas de protección de las carreteras afectadas, el organismo señala que se debe
presentar: i) documentación técnica complementaria relativa a los accesos a la planta
solar fotovoltaica, ii) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la
planta solar fotovoltaica sobre la carretera CM-4003 y iii) documentación técnica que
analice la afección hidrológica producida por la planta solar fotovoltaica en la carretera
CM-4003. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, expresando su
cve: BOE-A-2024-17713
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Núm. 212