III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17713)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110515
se considera vía urbana, según convenio establecido con la Dirección General de
Carreteras. Asimismo, solicita la entrada a la subestación Moraleja 220 kV de manera
perpendicular, de forma que se minimicen las afecciones. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde indicando que diseñó el trazado de esta línea de acuerdo con
los pasillos eléctricos indicados por el organismo anteriormente, y a la disposición de la
entrada indicada en la subestación Moraleja 220 kV por Red Eléctrica, SAU. Además, el
promotor manifiesta que está en contacto con el resto de promotores para buscar la
compatibilidad entre los distintos proyectos que compartirán pasillo eléctrico. Se da
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde reitera su disconformidad y subraya los argumentos anteriormente
expuestos. considera que existen posibilidades técnicas suficientes para realizar el
soterramiento de las líneas eléctricas a su paso por todo el territorio de Moraleja de
Enmedio, así como para rediseñar su trazado, y solicita que el proyecto, dentro de la
utilidad pública, se someta al interés general del Municipio.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Comunidad de Madrid, informando que ni el emplazamiento de la
planta ni la línea de evacuación afectan a ninguna vía pecuaria, informando además de
una serie de afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando
que las afecciones recogidas en el informe no corresponden al proyecto modificado, y
que el promotor solicitó al organismo la autorización de los cruzamientos del proyecto
con el dominio público pecuario. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la
necesidad de aportar planos específicos, así como un estudio de tráfico con el objeto de
determinar las afecciones detectadas en el ámbito de su competencia e incorporar unos
planos específicos de carreteras donde queden reflejadas, debidamente acotadas y a
escala suficiente respecto a la arista exterior de la explanación, las franjas de terreno
correspondientes al dominio público y zona de protección de las carreteras en planta y
alzado con el fin de determinar el cumplimiento de las limitaciones exigibles para estas.
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde alegando que ya solicitó y subsanó
autorización para las actuaciones en zona de dominio público y protección de carreteras
del proyecto, y que la planta fotovoltaica se encuentra fuera de la Comunidad de Madrid,
encontrándose dentro parte de la infraestructura de evacuación, no considerado por ello
necesario la realización del estudio de tráfico. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, en donde se informa favorablemente de la
documentación enviada para dar cumplimiento de los condicionantes de la DIA en
relación con la línea eléctrica de alta tensión que conecta las subestaciones ST San
Andrés y ST Moraleja 220 kV. También establece un condicionado técnico a seguir para
la realización de los trabajos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que
presta conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha para dar cumplimiento
a las condiciones 5.1.5 Condiciones Generales y 5.2.5 Fauna, de la DIA. El organismo
manifiesta su conformidad en relación con el programa de seguimiento poblacional
comarcal, el programa de medidas agroambientales y otras medidas compensatorias. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del
cve: BOE-A-2024-17713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110515
se considera vía urbana, según convenio establecido con la Dirección General de
Carreteras. Asimismo, solicita la entrada a la subestación Moraleja 220 kV de manera
perpendicular, de forma que se minimicen las afecciones. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde indicando que diseñó el trazado de esta línea de acuerdo con
los pasillos eléctricos indicados por el organismo anteriormente, y a la disposición de la
entrada indicada en la subestación Moraleja 220 kV por Red Eléctrica, SAU. Además, el
promotor manifiesta que está en contacto con el resto de promotores para buscar la
compatibilidad entre los distintos proyectos que compartirán pasillo eléctrico. Se da
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde reitera su disconformidad y subraya los argumentos anteriormente
expuestos. considera que existen posibilidades técnicas suficientes para realizar el
soterramiento de las líneas eléctricas a su paso por todo el territorio de Moraleja de
Enmedio, así como para rediseñar su trazado, y solicita que el proyecto, dentro de la
utilidad pública, se someta al interés general del Municipio.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Comunidad de Madrid, informando que ni el emplazamiento de la
planta ni la línea de evacuación afectan a ninguna vía pecuaria, informando además de
una serie de afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando
que las afecciones recogidas en el informe no corresponden al proyecto modificado, y
que el promotor solicitó al organismo la autorización de los cruzamientos del proyecto
con el dominio público pecuario. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la
necesidad de aportar planos específicos, así como un estudio de tráfico con el objeto de
determinar las afecciones detectadas en el ámbito de su competencia e incorporar unos
planos específicos de carreteras donde queden reflejadas, debidamente acotadas y a
escala suficiente respecto a la arista exterior de la explanación, las franjas de terreno
correspondientes al dominio público y zona de protección de las carreteras en planta y
alzado con el fin de determinar el cumplimiento de las limitaciones exigibles para estas.
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde alegando que ya solicitó y subsanó
autorización para las actuaciones en zona de dominio público y protección de carreteras
del proyecto, y que la planta fotovoltaica se encuentra fuera de la Comunidad de Madrid,
encontrándose dentro parte de la infraestructura de evacuación, no considerado por ello
necesario la realización del estudio de tráfico. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, en donde se informa favorablemente de la
documentación enviada para dar cumplimiento de los condicionantes de la DIA en
relación con la línea eléctrica de alta tensión que conecta las subestaciones ST San
Andrés y ST Moraleja 220 kV. También establece un condicionado técnico a seguir para
la realización de los trabajos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que
presta conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha para dar cumplimiento
a las condiciones 5.1.5 Condiciones Generales y 5.2.5 Fauna, de la DIA. El organismo
manifiesta su conformidad en relación con el programa de seguimiento poblacional
comarcal, el programa de medidas agroambientales y otras medidas compensatorias. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del
cve: BOE-A-2024-17713
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Núm. 212