III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17715)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 110542
Evaluación y seguimiento de la gestión.
El Ministerio de Sanidad, podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios
autorizados mediante el presente convenio.
La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación
Internacional se incluirá en la Ponencia de Vacunación y Salud Internacional, de la
Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Décima.
Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las partes intervinientes. Dicha comisión mantendrá
reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y podrán celebrarse por
medios electrónicos, que serán convocadas por la Dirección General de Salud Pública y
Equidad en Salud, debiendo pertenecer al Ministerio de Sanidad, los miembros que
ostenten tanto la Presidencia como la Secretaría.
Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio
de Sanidad, forman parte de la Comisión:
– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
– Un/a vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.
Por parte del Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de
Cataluña, los miembros de la Comisión serán:
– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
– Un/a vocal.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión,
– Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio,
– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos
de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo
II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» y su duración será de cuatro años, y podrá ser prorrogado
automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, por
un máximo del mismo periodo de la duración inicial del convenio.
2. El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes
comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.
3. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-17715
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 110542
Evaluación y seguimiento de la gestión.
El Ministerio de Sanidad, podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios
autorizados mediante el presente convenio.
La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación
Internacional se incluirá en la Ponencia de Vacunación y Salud Internacional, de la
Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Décima.
Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las partes intervinientes. Dicha comisión mantendrá
reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y podrán celebrarse por
medios electrónicos, que serán convocadas por la Dirección General de Salud Pública y
Equidad en Salud, debiendo pertenecer al Ministerio de Sanidad, los miembros que
ostenten tanto la Presidencia como la Secretaría.
Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio
de Sanidad, forman parte de la Comisión:
– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
– Un/a vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.
Por parte del Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de
Cataluña, los miembros de la Comisión serán:
– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
– Un/a vocal.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión,
– Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio,
– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos
de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo
II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» y su duración será de cuatro años, y podrá ser prorrogado
automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, por
un máximo del mismo periodo de la duración inicial del convenio.
2. El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes
comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.
3. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-17715
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.