III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17715)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110541

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y
proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.
G)

Datos personales e información clínica:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de
Sanidad, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal
en esta materia.
De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información
sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se
regirá por lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
El Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña remitirá
al Ministerio de Sanidad, toda la información que precise para el ejercicio de sus
funciones en materia de vacunación internacional.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa
vigente resulten de aplicación.
Sexta. Instalaciones.
Los Centros de Vacunación Internacional, deberán estar dotados de las instalaciones
mínimas que se establecen en el anexo II.
El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de
verificar el estado y condiciones de las mismas.
Séptima.

Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los
centros autorizados en este convenio, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, los
siguientes datos epidemiológicos:
– Parte mensual: documento que figura como anexo III en formato Excel, que será
proporcionado por la Subdirección General de Sanidad Exterior.
– Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
Formación.

El Ministerio de Sanidad, ofertará al personal en activo de los centros de vacunación
internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del
viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en
Salud, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los
sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.
Así mismo, el Ministerio de Sanidad, colaborará en las actividades formativas que se
organicen en esta materia por el Departamento de Salut de la Administración de la
Generalitat de Cataluña.

cve: BOE-A-2024-17715
Verificable en https://www.boe.es

Octava.