III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17715)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110543
4. Así mismo, este nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de
vacunación internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el convenio de encomienda
de gestión en materia de vacunación internacional con la Generalitat de Cataluña, por
Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo,
por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Generalitat de
Cataluña, en materia de vacunación internacional (BOE núm. 100, del 27 de abril
de 2015).
Duodécima.
Compromiso de naturaleza económica.
El presente convenio no tiene ningún compromiso económico-financiero para
ninguna de las partes firmantes.
Decimotercera.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
cve: BOE-A-2024-17715
Verificable en https://www.boe.es
El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada
en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
El Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña, acepta
la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente
convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.–
Pel Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, el Conseller de Salut de la
Generalitat de Catalunya, Manel Balcells i Díaz.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110543
4. Así mismo, este nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de
vacunación internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el convenio de encomienda
de gestión en materia de vacunación internacional con la Generalitat de Cataluña, por
Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo,
por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Generalitat de
Cataluña, en materia de vacunación internacional (BOE núm. 100, del 27 de abril
de 2015).
Duodécima.
Compromiso de naturaleza económica.
El presente convenio no tiene ningún compromiso económico-financiero para
ninguna de las partes firmantes.
Decimotercera.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
cve: BOE-A-2024-17715
Verificable en https://www.boe.es
El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada
en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
El Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña, acepta
la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente
convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.–
Pel Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, el Conseller de Salut de la
Generalitat de Catalunya, Manel Balcells i Díaz.