III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-17645)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110062
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las
entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas
de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las actuaciones previstas
en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las
demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten
de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre,
por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
para el seguimiento del cumplimiento de los H/O CID y de ejecución
presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo
del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con
las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Ceuta no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a
cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
cve: BOE-A-2024-17645
Verificable en https://www.boe.es
«Decimoquinta.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110062
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las
entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas
de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las actuaciones previstas
en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las
demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten
de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre,
por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
para el seguimiento del cumplimiento de los H/O CID y de ejecución
presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo
del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con
las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Ceuta no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a
cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
cve: BOE-A-2024-17645
Verificable en https://www.boe.es
«Decimoquinta.