III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-17645)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 110063
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda.
En relación al anexo I, se ha añadido un nuevo Proyecto 4, con el nombre de
«Teleasistencia avanzada».
Respecto del anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde
la publicación de la Adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Ciudad Autónoma de
Ceuta en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una
adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al
nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará
a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta.
Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-17645
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda (30
de julio de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro Pablo Bustinduy Amador.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de
Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina Pavón.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 110063
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda.
En relación al anexo I, se ha añadido un nuevo Proyecto 4, con el nombre de
«Teleasistencia avanzada».
Respecto del anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde
la publicación de la Adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Ciudad Autónoma de
Ceuta en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una
adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al
nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará
a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta.
Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-17645
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda (30
de julio de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro Pablo Bustinduy Amador.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de
Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina Pavón.