III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-17645)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110061
Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se
someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y
un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su
artículo 17.2 “Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar
a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
presente Reglamento”.»
«Novena.
Publicidad y difusión.
«Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Debido a la naturaleza de la aportación de este Ministerio, consistente en
fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, el convenio se regirá, además de por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre
de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
cve: BOE-A-2024-17645
Verificable en https://www.boe.es
1. La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a destacar, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente
convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así
como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido
en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”,
aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero
de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva
estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo
de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9
de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique “financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta
publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la
Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorporó al convenio inicial como
anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades
Locales de la Ciudad Autónoma de Ceuta en cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula sexta del presente convenio recogerán el compromiso de dichas
entidades locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.»
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110061
Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se
someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y
un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su
artículo 17.2 “Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar
a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
presente Reglamento”.»
«Novena.
Publicidad y difusión.
«Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Debido a la naturaleza de la aportación de este Ministerio, consistente en
fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, el convenio se regirá, además de por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre
de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
cve: BOE-A-2024-17645
Verificable en https://www.boe.es
1. La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a destacar, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente
convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así
como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido
en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”,
aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero
de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva
estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo
de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9
de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique “financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta
publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la
Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorporó al convenio inicial como
anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades
Locales de la Ciudad Autónoma de Ceuta en cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula sexta del presente convenio recogerán el compromiso de dichas
entidades locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.»