II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17617)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 109853
sus respectivos suplentes. Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia da
presidencia será sustituido por el/la vocal de mayor categoría y antigüedad. A secretaría
será sustituida, de ser el caso, por el/la vocal de menor categoría y antigüedad.
5.6 Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, al
menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente el/la Presidente/a
y el/la Secretario/a. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes de la prueba
cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido.
Si una vez comenzada la primera prueba la comisión quedara con menos de tres
miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento
establecido en el artículo 9 de la normativa que regula los concursos y no podrán formar
parte de ella los miembros de la primera que cesaran en esta condición.
5.7 En el acto de constitución la comisión establecerá y hará públicos, antes del
acto de presentación, los criterios de valoración del concurso.
5.8 Durante el desarrollo del concurso, la comisión resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos
no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015.
Sexta.
Acto de presentación.
6.1 El acto de presentación será público y, en el transcurso de este, las personas
candidatas entregarán a la Presidencia de la Comisión de Acceso, por quintuplicado, la
siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, en el que detallarán su historial académico, docente,
investigador, transferencia y intercambio de conocimiento, de gestión y, de ser el caso,
sanitario-asistencial, junto con un ejemplar de las publicaciones y de los documentos
acreditativos de sus méritos. El curriculum vitae deberá ajustarse al modelo que se
acompaña como anexo IV.
b) Proyecto docente e investigador que el/la candidata/a se propone desarrollar de
serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se fijase en la
convocatoria, a las especificaciones establecidas.
6.2 En el acto de presentación, las personas concursantes recibirán cuantas
instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se
determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los/las concursantes y se fijará el
lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas.
6.3 La Secretaría de la Comisión de Acceso garantizará que la documentación que
entreguen los concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por los
candidatos.
Realización de las pruebas.
7.1 Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al
procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada por acuerdo del
Consejo de Gobierno del 10 de diciembre de 2008 por la que se regulan los concursos
de acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios en la Universidad de A
Coruña.
7.2 Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.
7.3 Finalizada cada prueba, cada miembro de la Comisión entregará al/a la
presidente/a un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada
una de las personas concursantes, con expresión explícita de voto favorable o
desfavorable.
7.4 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos
favorables de los miembros de la Comisión de Acceso.
cve: BOE-A-2024-17617
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 109853
sus respectivos suplentes. Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia da
presidencia será sustituido por el/la vocal de mayor categoría y antigüedad. A secretaría
será sustituida, de ser el caso, por el/la vocal de menor categoría y antigüedad.
5.6 Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, al
menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente el/la Presidente/a
y el/la Secretario/a. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes de la prueba
cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido.
Si una vez comenzada la primera prueba la comisión quedara con menos de tres
miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento
establecido en el artículo 9 de la normativa que regula los concursos y no podrán formar
parte de ella los miembros de la primera que cesaran en esta condición.
5.7 En el acto de constitución la comisión establecerá y hará públicos, antes del
acto de presentación, los criterios de valoración del concurso.
5.8 Durante el desarrollo del concurso, la comisión resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos
no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015.
Sexta.
Acto de presentación.
6.1 El acto de presentación será público y, en el transcurso de este, las personas
candidatas entregarán a la Presidencia de la Comisión de Acceso, por quintuplicado, la
siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, en el que detallarán su historial académico, docente,
investigador, transferencia y intercambio de conocimiento, de gestión y, de ser el caso,
sanitario-asistencial, junto con un ejemplar de las publicaciones y de los documentos
acreditativos de sus méritos. El curriculum vitae deberá ajustarse al modelo que se
acompaña como anexo IV.
b) Proyecto docente e investigador que el/la candidata/a se propone desarrollar de
serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se fijase en la
convocatoria, a las especificaciones establecidas.
6.2 En el acto de presentación, las personas concursantes recibirán cuantas
instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se
determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los/las concursantes y se fijará el
lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas.
6.3 La Secretaría de la Comisión de Acceso garantizará que la documentación que
entreguen los concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por los
candidatos.
Realización de las pruebas.
7.1 Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al
procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada por acuerdo del
Consejo de Gobierno del 10 de diciembre de 2008 por la que se regulan los concursos
de acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios en la Universidad de A
Coruña.
7.2 Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.
7.3 Finalizada cada prueba, cada miembro de la Comisión entregará al/a la
presidente/a un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada
una de las personas concursantes, con expresión explícita de voto favorable o
desfavorable.
7.4 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos
favorables de los miembros de la Comisión de Acceso.
cve: BOE-A-2024-17617
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.