II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17617)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 109854
7.5 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables
recibidos de los miembros de la Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación,
sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del/de la
presidente/a.
Octava. Propuesta.
8.1 En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las
pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro en que actúe la Comisión de
Acceso, la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la
plaza, con expresión de todos los/las candidatos/as propuestos por orden de preferencia.
Contra dicha propuesta los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días.
8.2 Una vez que se publique, el/la Presidente/a de la Comisión de Acceso o, de ser
el caso, el/la Secretario/a entregarán la propuesta en la Secretaría General de la
Universidad de A Coruña junto con las actas y con los informes que componen el
expediente, un ejemplar de la documentación aportada por cada candidato, con la
justificación documental correspondiente y la certificación del/de la Secretario/a de la
Comisión en que se haga constar la fecha de publicación en el tablón del centro.
8.3 Tras finalizar el procedimiento, la documentación de los/las concursantes
quedará a su disposición en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña. No
obstante, en el caso de interposición de recurso, no podrá retirarse hasta que la
resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan
realizar copia de la documentación para otros efectos.
8.4 Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso
de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la
documentación que no fuese retirada será destruida.
Novena.
Presentación de documentos y nombramiento.
9.1 El/la candidato/a propuesto en primer lugar deberá presentar en el plazo de
veinte días contados desde el siguiente al de publicación de la propuesta en los lugares
y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:
Las personas que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán
exentos de justificar y presentar los documentos de los apartados a) y b), debiendo
presentar, en el caso de proceder de otra administración, certificación que acredite su
condición de funcionarios/as y de cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
9.2 El Rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como
funcionario/a docente de carrera de la persona candidata propuesta por la comisión, que
especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Dicho
nombramiento se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de
cve: BOE-A-2024-17617
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna
administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.
Los/las concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 24).
b) Certificado médico oficial de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesor/a de universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985).
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 109854
7.5 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables
recibidos de los miembros de la Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación,
sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del/de la
presidente/a.
Octava. Propuesta.
8.1 En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las
pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro en que actúe la Comisión de
Acceso, la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la
plaza, con expresión de todos los/las candidatos/as propuestos por orden de preferencia.
Contra dicha propuesta los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días.
8.2 Una vez que se publique, el/la Presidente/a de la Comisión de Acceso o, de ser
el caso, el/la Secretario/a entregarán la propuesta en la Secretaría General de la
Universidad de A Coruña junto con las actas y con los informes que componen el
expediente, un ejemplar de la documentación aportada por cada candidato, con la
justificación documental correspondiente y la certificación del/de la Secretario/a de la
Comisión en que se haga constar la fecha de publicación en el tablón del centro.
8.3 Tras finalizar el procedimiento, la documentación de los/las concursantes
quedará a su disposición en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña. No
obstante, en el caso de interposición de recurso, no podrá retirarse hasta que la
resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan
realizar copia de la documentación para otros efectos.
8.4 Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso
de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la
documentación que no fuese retirada será destruida.
Novena.
Presentación de documentos y nombramiento.
9.1 El/la candidato/a propuesto en primer lugar deberá presentar en el plazo de
veinte días contados desde el siguiente al de publicación de la propuesta en los lugares
y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:
Las personas que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán
exentos de justificar y presentar los documentos de los apartados a) y b), debiendo
presentar, en el caso de proceder de otra administración, certificación que acredite su
condición de funcionarios/as y de cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
9.2 El Rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como
funcionario/a docente de carrera de la persona candidata propuesta por la comisión, que
especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Dicho
nombramiento se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de
cve: BOE-A-2024-17617
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna
administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.
Los/las concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 24).
b) Certificado médico oficial de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesor/a de universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985).