III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-17644)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo («Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110049

La aportación a la cuota común del mecanismo de optimización se realizará con los
sobrantes de las asignaciones individuales de cada uno de los buques de las listas a) y
c), y con los sobrantes de cada una de las listas b), d), e) y f).
VI. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la cuota común del mecanismo de
optimización se ha establecido de la siguiente forma:
a) Se ha tenido en cuenta la asignación de cuota de la Orden APA 372/2020, de 24
de abril, la cantidad de cuota adaptada y los consumos realizados hasta el 20 de agosto
de 2024.
b) Con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinan al
mecanismo de optimización, no se han autorizado transmisiones temporales que hayan
tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su
tramitación entre el 31 de julio y el 1 de septiembre (artículo 7 bis, apartado 5, de la
Orden APA/372/2020, de 24 de abril).
De esta manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas
todas las transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 31 de julio que han sido
autorizadas.
c) Para determinar la cantidad superior al consumo, se ha tenido en cuenta el
periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2021, 2022 y 2023,
eligiendo el año de mayor consumo para el cálculo del sobrante en la cuota de los
buques o grupos de buques (artículo 7 bis, apartado 2, de la Orden APA/372/2020, de 24
de abril, puesto en relación con la disposición transitoria única de la Orden
APA/1009/2023, de 29 de agosto).
d) Se han obtenido los potenciales sobrantes restando a la cuota adaptada el
consumo a 20 de agosto de 2024 y el valor máximo del periodo entre el 20 de agosto y
el 31 de diciembre de los últimos tres años.
e) A fecha 20 de agosto, los buques pertenecientes a las flotas reflejadas en las
listas del artículo 2 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril no han consumido su cuota
del stock BET/ATLANT.
f) Por ello, los buques o grupo de buques citados en el punto e) solo podrán
acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado sus
respectivas cuotas, según lo dispuesto en el anexo I de la resolución de 3 de abril
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de
cuotas de patudo (Thunnus obesus) y publicación del censo específico de buques
autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico creado por la Orden
APA/372/2020, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el
Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
g) La cuota disponible de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona
regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA)
a la fecha de publicación de la resolución asciende a 8.338.400 kg.
Las cantidades sobrantes y aportadas a la cuota común del mecanismo de
optimización por listas o buques se recogen de forma detallada en el anexo de la
presente resolución.
Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:

Poner a disposición de todos los buques incluidos en el ámbito de aplicación de la
Orden APA/372/2020, de 24 de abril, el mecanismo de optimización de la población de
patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2024, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 bis de dicha Orden, una vez hayan agotado las posibilidades

cve: BOE-A-2024-17644
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Primero.