III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-17644)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo («Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110050
de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota
común de este mecanismo; todo ello de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) La cuota sobrante común del mecanismo de optimización podrá ser utilizada a
partir del 2 de septiembre de 2024, conforme a lo previsto en la Orden APA/372/2020,
de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el
Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
b) Los buques o grupos de buques solo podrán acceder a pescar contra la cuota
común del mecanismo de optimización, una vez su cuota individual o conjunta se haya
agotado (consumo del 100 %).
Aquellos buques o grupos de buques que, a fecha 2 de septiembre, aún dispongan de
cuota propia de stock BET/ATLANT, deberán seguir pescando contra su propia cuota no
agotada.
c) Los buques que presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo
superior al 10 % de su cuota adaptada no podrán beneficiarse del mecanismo de optimización.
Segundo.
A partir del día 2 de septiembre de 2024, conforme a lo previsto en el apartado
primero del resuelvo, el acceso al mecanismo de optimización para hacer uso del
sobrante de cuota, no precisará de autorización de esta Secretaria. La Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control de acceso a los sobrantes.
Tercero.
Esta resolución surte efectos desde el día 2 de septiembre.
Cuarto.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de agosto de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Cantidades sobrantes y aportadas a la cuota conjunta del mecanismo de
optimización por listas o buques
Considerando los cálculos anteriores, la cantidad sobrante asciende a 1.828.443,54 kg.
Kilogramos de patudo aportados por listas
Atuneros Cerqueros Congeladores *.
400.322,72
Atuneros Cañeros Canarios.
632.547,71
Atuneros Cañeros en Aguas Africana *.
311.302,22
Flota Canaria Artesanal.
Palangreros de Superficie.
5.613,96
478.656,93
* Esta cantidad procede de la suma del aporte individual de cada buque
de las listas a) y c).
cve: BOE-A-2024-17644
Verificable en https://www.boe.es
Sobrante (kg)
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110050
de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota
común de este mecanismo; todo ello de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) La cuota sobrante común del mecanismo de optimización podrá ser utilizada a
partir del 2 de septiembre de 2024, conforme a lo previsto en la Orden APA/372/2020,
de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el
Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
b) Los buques o grupos de buques solo podrán acceder a pescar contra la cuota
común del mecanismo de optimización, una vez su cuota individual o conjunta se haya
agotado (consumo del 100 %).
Aquellos buques o grupos de buques que, a fecha 2 de septiembre, aún dispongan de
cuota propia de stock BET/ATLANT, deberán seguir pescando contra su propia cuota no
agotada.
c) Los buques que presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo
superior al 10 % de su cuota adaptada no podrán beneficiarse del mecanismo de optimización.
Segundo.
A partir del día 2 de septiembre de 2024, conforme a lo previsto en el apartado
primero del resuelvo, el acceso al mecanismo de optimización para hacer uso del
sobrante de cuota, no precisará de autorización de esta Secretaria. La Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control de acceso a los sobrantes.
Tercero.
Esta resolución surte efectos desde el día 2 de septiembre.
Cuarto.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de agosto de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Cantidades sobrantes y aportadas a la cuota conjunta del mecanismo de
optimización por listas o buques
Considerando los cálculos anteriores, la cantidad sobrante asciende a 1.828.443,54 kg.
Kilogramos de patudo aportados por listas
Atuneros Cerqueros Congeladores *.
400.322,72
Atuneros Cañeros Canarios.
632.547,71
Atuneros Cañeros en Aguas Africana *.
311.302,22
Flota Canaria Artesanal.
Palangreros de Superficie.
5.613,96
478.656,93
* Esta cantidad procede de la suma del aporte individual de cada buque
de las listas a) y c).
cve: BOE-A-2024-17644
Verificable en https://www.boe.es
Sobrante (kg)