III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-17644)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo («Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110048

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo
(«Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para
la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2024.

I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24 de
abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y
se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, modificada por la Orden
APA/1009/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para
la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico, mediante la presente
resolución se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus
obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico (CICAA) para el año 2024.
II. El citado artículo 7 bis, en su apartado primero, señala que «si a fecha de 20 de
agosto existiera un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante
representará una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques
pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el
sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera
como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» antes del 1 de septiembre y en ella se indicarán las cantidades
sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo
de optimización anual».
III. Por cantidad superior al consumo que un buque o grupo de buques pudiera
realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre
el 20 de agosto y el 31 de diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de
los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del referido
artículo 7 bis.
IV. En aplicación del apartado tercero del artículo 7 bis, «a partir del 1 de septiembre
las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual del stock estarán a
disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden,
una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente
asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los
buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo
de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta».
El mismo apartado tercero, en su segundo párrafo, señala que «no podrán
beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, los buques que
presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su
cuota adaptada».
Por otra parte, de acuerdo con el apartado cinco del mismo artículo, se establece
que: «con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinarán al
mecanismo de optimización, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan
tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su
tramitación entre el 31 de julio y el 1 de septiembre».
V. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que
establece la asignación de cuotas, los buques de las listas a) (atuneros cerqueros
congeladores), y c) (atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar) tienen
asignaciones individuales; mientras que en las listas b) (atuneros cañeros canarios), d) (flota
canaria artesanal), e) (palangre de superficie) y f) (resto de flotas), la asignación no es
individual.

cve: BOE-A-2024-17644
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