III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110018
Artículo 23.
1. La consideración de electores y elegibles para los miembros de la
Asamblea General de la RFEC, que se designan por elección, se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis
años, para ser electores, que tengan licencia federativa en vigor en el momento de
convocarse las elecciones, expedida u homologada por la RFEC –según lo dispuesto en
los presentes Estatutos–, y la hayan tenido durante el año natural anterior.
b) Los clubes deportivos inscritos en la RFEC, en las mismas circunstancias
señaladas en el apartado a), en cuanto a posesión de licencia federativa y actividad
deportiva.
A todos los efectos, la persona física que ostentará la representación de cada club
deportivo, tanto para el ejercicio del derecho de voto como para formar parte de la
Asamblea General, si resulta elegido, será su Presidente, y en defecto de éste, un
representante designado por el club a través de su órgano colegiado competente, de
cuyo nombramiento se aportará acta formal previamente a ejercitar su derecho al voto en
cada elección a la Asamblea General.
La persona física que ostentando la representación de un club deportivo acceda a la
condición de miembro de la Asamblea General de la RFEC, en representación de un
club deportivo, deberá reunir las condiciones de elegibilidad que se definen en el
apartado 2 siguiente, y podrá ser sustituida por decisión adoptada por el órgano
competente del club, de la que deberá remitirse testimonio formal a la Secretaría de la
Federación Española, a los efectos oportunos de constancia.
En todo caso, a las personas físicas representantes de clubes deportivos –que
deberán ser mayores de edad– también les serán aplicables las causas de cese como a
los demás miembros de la Asamblea General, las cuales –de ocurrir– implicarán que la
persona física representante del club deberá ser sustituida por éste, de acuerdo con lo
dicho en el párrafo anterior, pero el club no perderá el carácter de miembro de la
Asamblea.
Por el contrario, si fuese el club deportivo el que eventualmente concurriera la causa
de cese como miembro de la Asamblea General, quedaría entonces vacante la plaza, no
pudiendo considerarse miembro de la Asamblea a la persona física que –hasta entonces
hubiera venido ostentando la representación del club.
c) Los Jueces y Árbitros nacionales y personal técnico con carné en vigor en las
mismas circunstancias que para los estamentos señalados en los anteriores párrafos.
En todo caso, serán de aplicación las normas reguladoras de los procesos
electorales en las federaciones deportivas españolas.
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante
el mismo, al momento de convocarse las elecciones.
e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena,
principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos
públicos.
Artículo 24.
Todos los requisitos exigidos para ser elector o elegible deberán concurrir en los
interesados el día en que se publique la convocatoria de elecciones a la Asamblea
General.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
2. Son condiciones generales de elegibilidad para ser miembro de la Asamblea
General de la RFEC además de las establecidas en el punto anterior, las siguientes:
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110018
Artículo 23.
1. La consideración de electores y elegibles para los miembros de la
Asamblea General de la RFEC, que se designan por elección, se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis
años, para ser electores, que tengan licencia federativa en vigor en el momento de
convocarse las elecciones, expedida u homologada por la RFEC –según lo dispuesto en
los presentes Estatutos–, y la hayan tenido durante el año natural anterior.
b) Los clubes deportivos inscritos en la RFEC, en las mismas circunstancias
señaladas en el apartado a), en cuanto a posesión de licencia federativa y actividad
deportiva.
A todos los efectos, la persona física que ostentará la representación de cada club
deportivo, tanto para el ejercicio del derecho de voto como para formar parte de la
Asamblea General, si resulta elegido, será su Presidente, y en defecto de éste, un
representante designado por el club a través de su órgano colegiado competente, de
cuyo nombramiento se aportará acta formal previamente a ejercitar su derecho al voto en
cada elección a la Asamblea General.
La persona física que ostentando la representación de un club deportivo acceda a la
condición de miembro de la Asamblea General de la RFEC, en representación de un
club deportivo, deberá reunir las condiciones de elegibilidad que se definen en el
apartado 2 siguiente, y podrá ser sustituida por decisión adoptada por el órgano
competente del club, de la que deberá remitirse testimonio formal a la Secretaría de la
Federación Española, a los efectos oportunos de constancia.
En todo caso, a las personas físicas representantes de clubes deportivos –que
deberán ser mayores de edad– también les serán aplicables las causas de cese como a
los demás miembros de la Asamblea General, las cuales –de ocurrir– implicarán que la
persona física representante del club deberá ser sustituida por éste, de acuerdo con lo
dicho en el párrafo anterior, pero el club no perderá el carácter de miembro de la
Asamblea.
Por el contrario, si fuese el club deportivo el que eventualmente concurriera la causa
de cese como miembro de la Asamblea General, quedaría entonces vacante la plaza, no
pudiendo considerarse miembro de la Asamblea a la persona física que –hasta entonces
hubiera venido ostentando la representación del club.
c) Los Jueces y Árbitros nacionales y personal técnico con carné en vigor en las
mismas circunstancias que para los estamentos señalados en los anteriores párrafos.
En todo caso, serán de aplicación las normas reguladoras de los procesos
electorales en las federaciones deportivas españolas.
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante
el mismo, al momento de convocarse las elecciones.
e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena,
principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos
públicos.
Artículo 24.
Todos los requisitos exigidos para ser elector o elegible deberán concurrir en los
interesados el día en que se publique la convocatoria de elecciones a la Asamblea
General.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
2. Son condiciones generales de elegibilidad para ser miembro de la Asamblea
General de la RFEC además de las establecidas en el punto anterior, las siguientes: