III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110017

Artículo 17.
Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEC, válidamente constituidos, se
adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que
expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por
los presentes Estatutos.
Artículo 18.
Todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEC serán públicos para sus
miembros.
Artículo 19.
La RFEC dispondrá, asimismo, del personal administrativo y de gestión que le sea
necesario para el desempeño de sus funciones. Este personal será nombrado por el
Presidente y se regirá por las normas que le fueran aplicables atendiendo al carácter de
su trabajo.
La RFEC podrá crear los servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 20. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de la RFEC, en ella están representados
los siguientes estamentos y entidades: Presidentes/as de Federaciones autonómicas
que estén integradas formalmente en la RFEC, clubes deportivos, deportistas,
técnicos/as, Jueces/zas y Árbitros/as.
Artículo 21.
La Asamblea General de la RFEC estará compuesta por 120 miembros como
máximo, repartidos de acuerdo con los siguientes estamentos:
1. El Presidente de la RFEC.
2. Presidentes de Federaciones autonómicas de caza y ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla hasta un máximo de 19 miembros.
3. Por clubes deportivos, 55 representantes.
4. Por deportistas, 40 representantes.
5. Por Jueces y Árbitros, cinco representantes.
Los miembros procedentes de los estamentos de clubes, deportistas, Jueces y
Árbitros serán elegidos según se establecerá más adelante, y los Presidentes de
Federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General de manera
automática por el hecho de ostentar legítimamente tal cargo, y siempre en función de
que sus respectivas Federaciones autonómicas estén integradas en la RFEC.

Los miembros elegibles de la Asamblea General lo serán cada cuatro años,
coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano,
por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada
estamento.
El desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos
de Elecciones.

cve: BOE-A-2024-17642
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Artículo 22.