III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024
b)

Sec. III. Pág. 110016

Órganos de responsabilidad social:

– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
c) Órganos complementarios:
– Junta Directiva.
– Comité Inter autonómico.
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
Autonómicas.
– Secretario General.
– Gerente.
d) Órganos técnicos:
– Comité de Competiciones.
– Colegio Nacional de Jueces y Árbitros.
e) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Juez Único de Competiciones.
– Comité Jurisdiccional y Disciplinario.
f)

Órgano electoral:

– Junta Electoral Federativa.
Serán órganos electivos: El Presidente, la Asamblea General y su Comisión
Delegada, el Comité Inter autonómico y la Comisión de control económico; el Juez Único
de Competición y el Comité Jurisdiccional y Disciplinario no son electivos, son
propuestos y ratificados por la Asamblea General.
Artículo 14.
La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC
corresponderá a su Presidente, que es el de la RFEC, y deberá ser notificada a sus
miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada
caso.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC podrán ser
convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.
Artículo 15.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC quedarán –no
obstante– válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de
convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la
RFEC se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las
personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren
oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.

cve: BOE-A-2024-17642
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Artículo 16.