III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110015
CAPÍTULO IV
Entidades y Estamentos Integrados
Artículo 12.
La RFEC estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico,
clubes y asociaciones deportivas, deportistas, técnicos/as, jueces/as y árbitros/as.
A todos los efectos, la integración indicada en el párrafo anterior supondrá el
acatamiento expreso de los presentes Estatutos, de la legislación vigente en materia
deportiva, cualquiera que sea su rango o ámbito normativo, y de los reglamentos y
normas que rigen el deporte de la caza emanados de las Federaciones internacionales y
de la propia RFEC.
1. Son clubes y asociaciones deportivas aquellas asociaciones privadas, integradas
por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de
las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFEC, la práctica de
estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica
correspondiente.
4. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFEC
en cualesquiera de sus especialidades.
5. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades.
6. Los o las jueces/as-árbitros/as federados/as son las personas físicas que,
estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFEC en cualesquiera
de sus especialidades.
7. Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO V
Estructura Orgánica
Son órganos de gobierno y representación de la RFEC, necesariamente, la
Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea, y el Presidente.
Asimismo, son órganos de la RFEC:
a)
Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110015
CAPÍTULO IV
Entidades y Estamentos Integrados
Artículo 12.
La RFEC estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico,
clubes y asociaciones deportivas, deportistas, técnicos/as, jueces/as y árbitros/as.
A todos los efectos, la integración indicada en el párrafo anterior supondrá el
acatamiento expreso de los presentes Estatutos, de la legislación vigente en materia
deportiva, cualquiera que sea su rango o ámbito normativo, y de los reglamentos y
normas que rigen el deporte de la caza emanados de las Federaciones internacionales y
de la propia RFEC.
1. Son clubes y asociaciones deportivas aquellas asociaciones privadas, integradas
por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de
las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFEC, la práctica de
estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica
correspondiente.
4. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFEC
en cualesquiera de sus especialidades.
5. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades.
6. Los o las jueces/as-árbitros/as federados/as son las personas físicas que,
estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFEC en cualesquiera
de sus especialidades.
7. Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO V
Estructura Orgánica
Son órganos de gobierno y representación de la RFEC, necesariamente, la
Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea, y el Presidente.
Asimismo, son órganos de la RFEC:
a)
Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.