III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110014
14. Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes, en
concreto las establecidas en el artículo 50 y 51 de la Ley del Deporte o en otras normas
del ordenamiento jurídico.
Todas estas funciones y cometidos se entienden sin perjuicio de las competencias de
las Federaciones de ámbito autonómico, derivadas de las disposiciones dictadas por las
respectivas Comunidades Autónomas.
Artículo 8.
La RFEC es la única entidad dentro de todo el Estado español para la organización,
tutela y control de las competiciones que por su ámbito se califiquen como
internacionales o estatales.
La RFEC cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La RFEC aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos
para lograr tal fin.
Asimismo, la RFEC garantizará la práctica deportiva y la participación en sus
competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en
España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas
extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las
reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar
una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la
consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
La RFEC, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFEC será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEC se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y demás personas físicas
o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito
competencial de dicha entidad.
Artículo 9.
La RFEC ostenta, con carácter exclusivo, la competencia de las actividades
deportivas de ámbito estatal de caza en el territorio del Estado español y asume también
con carácter exclusivo la representación internacional.
Artículo 10.
Sólo la RFEC está facultada para organizar, solicitar o comprometer cualquier tipo de
actividades o competiciones oficiales internacionales y deberá obtener autorización –a tal
efecto– del Consejo Superior de Deportes.
Domicilio social
Artículo 11.
La RFEC tiene su domicilio en Madrid, c/ Francos Rodríguez, n.º 70, 2.º, pudiendo
ser trasladado dentro del territorio español por acuerdo de la Asamblea General, a
propuesta de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110014
14. Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes, en
concreto las establecidas en el artículo 50 y 51 de la Ley del Deporte o en otras normas
del ordenamiento jurídico.
Todas estas funciones y cometidos se entienden sin perjuicio de las competencias de
las Federaciones de ámbito autonómico, derivadas de las disposiciones dictadas por las
respectivas Comunidades Autónomas.
Artículo 8.
La RFEC es la única entidad dentro de todo el Estado español para la organización,
tutela y control de las competiciones que por su ámbito se califiquen como
internacionales o estatales.
La RFEC cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La RFEC aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos
para lograr tal fin.
Asimismo, la RFEC garantizará la práctica deportiva y la participación en sus
competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en
España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas
extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las
reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar
una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la
consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
La RFEC, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFEC será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEC se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y demás personas físicas
o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito
competencial de dicha entidad.
Artículo 9.
La RFEC ostenta, con carácter exclusivo, la competencia de las actividades
deportivas de ámbito estatal de caza en el territorio del Estado español y asume también
con carácter exclusivo la representación internacional.
Artículo 10.
Sólo la RFEC está facultada para organizar, solicitar o comprometer cualquier tipo de
actividades o competiciones oficiales internacionales y deberá obtener autorización –a tal
efecto– del Consejo Superior de Deportes.
Domicilio social
Artículo 11.
La RFEC tiene su domicilio en Madrid, c/ Francos Rodríguez, n.º 70, 2.º, pudiendo
ser trasladado dentro del territorio español por acuerdo de la Asamblea General, a
propuesta de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III