III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110013

la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la
Ley del Deporte.
Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en
las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos
será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar
las selecciones nacionales.
Competencias propias

1. Elaborar, aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los
Reglamentos que se dicten en el ámbito de su competencia.
2. Organizar y dirigir técnica y administrativamente, por sí o por sus órganos de
gestión, cuantas modalidades de competición se relacionen con el deporte de la caza o
con su simple práctica recreativa.
3. Redactar e implantar los Reglamentos Técnicos Deportivos, con sujeción a las
normas legales vigentes, por los que han de regirse las competiciones de caza menor
con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo,
cetrería, perdiz con reclamo, pájaros de canto, recorridos de caza, Compak Sporting,
caza con arco, tiro a caza lanzada, caza fotográfica y vídeo y demás competiciones
deportivo-cinegética que se creen y celebren en España con la aprobación del Consejo
Superior de Deportes.
4. Otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas mencionadas en el
apartado anterior y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia.
Así como las establecidas para el examen del cazador o para obtener las licencias o
permisos necesarios para la práctica del deporte de la caza.
5. Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a su
consideración, emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u
organismos.
6. Representar a sus miembros y afiliados ante Centros y Organismos Oficiales
Nacionales e Internacionales relacionados con el Deporte de la Caza, así como proponer
a dichos Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies
silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores.
7. Fomentar la educación y formación de los cazadores, la difusión de la
deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al
incremento de la fauna y flora autóctona y a la prevención y represión de la caza furtiva.
8. Fomentar, ordenar, tutelar e inspeccionar las actividades deportivas cinegéticas
en todo el territorio nacional, así como organizar y/o controlar el desenvolvimiento
deportivo de sociedades de cazadores y afiliados.
9. Fomentar y colaborar en la creación de sociedades o asociaciones, clubes y
agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz
para lograr el mejor desenvolvimiento de su actividad, dictando al efecto las normas a las
que debe ajustarse.
10. Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas en cuanto signifique un
perfeccionamiento en la práctica de la caza.
11. Promover cuantas acciones considere convenientes para la defensa tanto de la
caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las sociedades federadas.
12. Realizar cuantas actividades estén encaminadas a la salvaguarda y
mejoramiento del ambiente natural, incremento de la fauna y respeto por los cultivos
agrícolas. Igualmente, la RFEC podrá prestar su colaboración a cuantos fines considere
convenientes por afinidad con su cometido y sin ánimo de lucro.
13. Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología, en orden a la defensa del
medio ambiente natural.

cve: BOE-A-2024-17642
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Artículo 7.