III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024
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Compak Sporting.
Caza con arco.
Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices).
Perdiz con reclamo.
Field Target.

Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas
asociadas:
1. Educación canina.
2. Caza fotográfica y vídeo.
3. Caza científica.
Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones,
grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento
general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnicodeportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que
está afiliada.
CAPÍTULO II
Funciones y Competencias
Funciones
Artículo 6.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de deportistas de alto nivel, así como
elaborar las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en
la formación de técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las
enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación
continua y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte y normas de desarrollo, y en las disposiciones específicas que en esta
materia obren en los presentes Estatutos y en los Reglamentos emanados de la RFEC, y
por los organismos internacionales a los que se encuentre afiliada.
g) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
i) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
j) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con

cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es

La RFEC bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes ejercerá las
siguientes funciones: