III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110011
propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al
conjunto del territorio del Estado Español, en el desarrollo de las competencias que le
son propias.
2.2 La RFEC, como Federación deportiva española, está declara entidad de utilidad
pública, lo que conlleva el reconocimiento a los beneficios que el ordenamiento jurídico
otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos
a las mismas en la Ley del Deporte.
2.3 La RFEC, no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o
condición personal o social.
2.4 Es el único Organismo competente para emitir cualquier documento acreditativo
de la condición deportiva de los cazadores o colectivos de éstos, mediante la emisión y
entrega del pertinente título, consistente actualmente en la Licencia Federativa de Caza,
sin perjuicio de posible sustitución de éste por cualquier otro género de carné o
credencial análogo que pudiera establecerse, y del que deberán proveerse las personas
o entidades mencionadas en el artículo 1 de este Estatuto.
La mencionada documentación tendrá carácter nacional y validez en todo el territorio
español durante el período de su vigencia. Tal condición obliga al cumplimiento de la
normativa deportiva nacional vigente, la emanada de las Comunidades Autónomas
adheridas y la federativa de caza establecida en este Estatuto y Normas reglamentarias
dictadas para su desarrollo y aplicación.
Artículo 3.
3.1 La RFEC está integrada en el Consejo Superior de Deportes, en el Comité
Olímpico Español, en la Asociación del Deporte Español y en orden internacional de la
caza es el único Organismo deportivo legitimado para representar al Estado Español en
la esfera de su competencia y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades
cinegéticas extranjeras, estando afiliada en estos momentos al, a la Federación
Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC) y a la Federación de
Asociaciones de la Comunidad Europea (FACE). Dicha afiliación obliga tanto a la RFEC,
como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen
o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3.2 Del propio modo podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras
Federaciones, así como con otros Centros, Organismos o Asociaciones públicas o
privadas, en la esfera de su competencia, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4.
La RFEC se regirá por lo dispuesto en la, Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, disposiciones que la desarrollen y demás de general aplicación, por los
presentes Estatutos y Reglamentos internos de la misma, así como por los acuerdos que
se adopten válidamente por sus órganos.
Objeto social.
Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza
deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Caza menor con perro.
Caza San Huberto.
Perros de caza y agility.
Cetrería.
Pájaros de canto (silvestrismo).
Recorridos de caza.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110011
propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al
conjunto del territorio del Estado Español, en el desarrollo de las competencias que le
son propias.
2.2 La RFEC, como Federación deportiva española, está declara entidad de utilidad
pública, lo que conlleva el reconocimiento a los beneficios que el ordenamiento jurídico
otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos
a las mismas en la Ley del Deporte.
2.3 La RFEC, no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o
condición personal o social.
2.4 Es el único Organismo competente para emitir cualquier documento acreditativo
de la condición deportiva de los cazadores o colectivos de éstos, mediante la emisión y
entrega del pertinente título, consistente actualmente en la Licencia Federativa de Caza,
sin perjuicio de posible sustitución de éste por cualquier otro género de carné o
credencial análogo que pudiera establecerse, y del que deberán proveerse las personas
o entidades mencionadas en el artículo 1 de este Estatuto.
La mencionada documentación tendrá carácter nacional y validez en todo el territorio
español durante el período de su vigencia. Tal condición obliga al cumplimiento de la
normativa deportiva nacional vigente, la emanada de las Comunidades Autónomas
adheridas y la federativa de caza establecida en este Estatuto y Normas reglamentarias
dictadas para su desarrollo y aplicación.
Artículo 3.
3.1 La RFEC está integrada en el Consejo Superior de Deportes, en el Comité
Olímpico Español, en la Asociación del Deporte Español y en orden internacional de la
caza es el único Organismo deportivo legitimado para representar al Estado Español en
la esfera de su competencia y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades
cinegéticas extranjeras, estando afiliada en estos momentos al, a la Federación
Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC) y a la Federación de
Asociaciones de la Comunidad Europea (FACE). Dicha afiliación obliga tanto a la RFEC,
como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen
o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3.2 Del propio modo podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras
Federaciones, así como con otros Centros, Organismos o Asociaciones públicas o
privadas, en la esfera de su competencia, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4.
La RFEC se regirá por lo dispuesto en la, Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, disposiciones que la desarrollen y demás de general aplicación, por los
presentes Estatutos y Reglamentos internos de la misma, así como por los acuerdos que
se adopten válidamente por sus órganos.
Objeto social.
Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza
deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Caza menor con perro.
Caza San Huberto.
Perros de caza y agility.
Cetrería.
Pájaros de canto (silvestrismo).
Recorridos de caza.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.