III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110010

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
17642

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Caza.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Caza, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Caza, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Caza
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Denominación.

La Real Federación Española de Caza –en adelante RFEC– es una entidad privada
de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene
como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en
el conjunto del territorio del Estado, de las actividades y especialidades deportivas que
figuran en estos estatutos, agrupando con carácter obligatorio a los deportistas
profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o asociaciones, clubes o
agrupaciones dedicados a la práctica del deporte de la caza o de actividades que con
ella se relacionan y disciplinas asociadas, asumiendo de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes, la dirección técnico–deportiva de las actividades cinegéticas en sus
aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, caza con perro y hurón, caza
con arco, competitivas de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra,
perros de caza y agility, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza,
Compak Sporting, caza con arco, tiro a caza lanzada, perdiz con reclamo, caza
fotográfica y vídeo u otras especialidades de práctica cinegética existentes o que se
puedan crear, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, el presente Estatuto y Reglamentos de la RFEC y disposiciones de los
Organismos Internacionales correspondientes.
Artículo 2.
2.1 La RFEC es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio

cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.