III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110019

Artículo 25.
Los miembros de la Asamblea General de la RFEC cesarán por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que se
deducen en los presentes Estatutos.
d) Convocatoria de nuevas elecciones o expiración del período de mandato.
e) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
Asimismo, los miembros de la Asamblea General podrán quedar suspendidos
temporalmente de este carácter o calidad como consecuencia de resoluciones en
materia de disciplina deportiva, o derivadas de la jurisdicción ordinaria, que lleven
aparejada la sanción o pena de suspensión temporal de licencia o para el ejercicio de
cargos públicos, y ello, por el tiempo que en cada caso determine la resolución
condenatoria firme en cuestión. Con carácter general se establece que el mantenimiento
de deudas económicas con la RFEC, derivadas de la actividad deportiva, suspenderá al
deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que acredite haber regularizado
tal situación.
Artículo 26.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea General antes de las
siguientes elecciones generales a la misma, se cubrirán por el ingreso como miembros
de la Asamblea General de los suplentes que hayan resultado elegidos para cada
estamento. Si después de haberse agotado los suplentes continuaran existiendo
vacantes, y siempre que éstas superasen la cuarta parte de los miembros de uno de los
estamentos, o la tercera parte del número total de miembros de la Asamblea, se cubrirán
mediante una elección parcial.
A estos efectos, la Presidencia convocará elecciones parciales por estamentos para
cubrir las vacantes, ajustándose a los procedimientos electorales vigentes en cada
momento para la propia Asamblea General, que figuren en el Reglamento de Elecciones
que haya regido las de la legislatura en cuyo transcurso se vaya a producir la elección
parcial.
Los suplentes y los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refieran las
elecciones parciales ostentarán su cargo por el tiempo que falte desde su ingreso en la
Asamblea hasta las siguientes elecciones generales a la misma, salvo que incurran en
causa de cese.

Una vez concluidas las elecciones generales a la Asamblea General, este órgano se
constituirá en el plazo máximo de quince días naturales en sesión ordinaria, previa
convocatoria de la Comisión gestora, para elegir, como primer punto del orden del día, al
Presidente de la RFEC. Posteriormente y según el procedimiento establecido se elegirán
los miembros de la Comisión delegada de Asamblea General; finalmente, se decidirá
sobre las demás cuestiones de su competencia que se hayan incluido en el orden del
día.

cve: BOE-A-2024-17642
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Artículo 27.