III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110020

Artículo 28.
La composición y funciones de la Junta Electoral y Mesas Electorales se
establecerán en los reglamentos electorales aprobados por la Comisión Delegada de la
RFEC, sometido a ratificación definitiva del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 29.
El voto dentro de la Asamblea General en reuniones plenarias será personal, y será
emitido mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
Artículo 30.
La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en comisión delegada.
A las reuniones plenarias de la Asamblea General, podrá asistir con voz, pero sin
voto, el Presidente saliente del último mandato de la RFEC.
Artículo 31.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año en sesión
plenaria, para tratar de los asuntos de su competencia.
Las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias.
Artículo 32.
Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria, con carácter necesario:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
La aprobación del calendario deportivo.
La aprobación y modificación de Estatutos.
La elección del Presidente y de los miembros de la comisión delegada.
La moción de censura del Presidente.
La disolución de la RFEC.

La Asamblea General será convocada a iniciativa del Presidente, de la comisión
delegada por acuerdo mayoritario, o por un número de miembros de la Asamblea
General no inferior al 20 por 100 de los mismos.
La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria se realizará por
escrito dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que garantice la
recepción de la convocatoria, con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la
fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o
necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.
Se podrá convocar y celebrar la Asamblea General por medios telemáticos o
electrónicos no presenciales, siempre y cuando las circunstancias excepcionales así lo
aconsejen. En la notificación de la convocatoria se especificará a los miembros de la
Asamblea General el medio telemático o electrónico por el que se celebrará la misma, el
emplazamiento para la consulta de la documentación relativa al orden del día y el tiempo
que estará disponible la información para su consulta.
Asimismo, se especificará el medio telemático o electrónico, para participar en los
debates y deliberaciones, su duración y el medio por el que se emitirá el voto y el periodo
de tiempo para efectuar la votación. El sistema garantizará la seguridad, integridad,
confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico
de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General.
La convocatoria y celebración de la sesión podrán efectuarse por medios
electrónicos siempre que el sistema utilizado asegure la autenticidad y permita la
conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en

cve: BOE-A-2024-17642
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Artículo 33.