III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110021
remoto. Los eventuales problemas técnicos individuales de un asambleísta, no
imputables al software propuesto por la federación para la celebración de la Asamblea,
no se considerarán motivo suficiente para la suspensión o aplazamiento de la reunión.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a
celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a
petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General plenaria, y
siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que
pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de convocatoria.
Artículo 34.
Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá la
concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda,
de la tercera parte de estos.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media
hora, y dos, como máximo.
Artículo 35.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes
Estatutos, y para casos concretos.
El Secretario General de la RFEC asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los
miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
Artículo 36. La Comisión Delegada.
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre los presidentes de las Federaciones
de ámbito Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y
jueces/as-árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo
elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión delegada de la Asamblea General de la RFEC, es un órgano colegiado
de asistencia a ésta y constituida en su seno.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el presidente
de la Federación como miembro nato y por un número máximo de 15 miembros.
Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea
General, serán elegidos en la forma siguiente:
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110021
remoto. Los eventuales problemas técnicos individuales de un asambleísta, no
imputables al software propuesto por la federación para la celebración de la Asamblea,
no se considerarán motivo suficiente para la suspensión o aplazamiento de la reunión.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a
celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a
petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General plenaria, y
siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que
pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de convocatoria.
Artículo 34.
Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá la
concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda,
de la tercera parte de estos.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media
hora, y dos, como máximo.
Artículo 35.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes
Estatutos, y para casos concretos.
El Secretario General de la RFEC asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los
miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
Artículo 36. La Comisión Delegada.
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre los presidentes de las Federaciones
de ámbito Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y
jueces/as-árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo
elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión delegada de la Asamblea General de la RFEC, es un órgano colegiado
de asistencia a ésta y constituida en su seno.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el presidente
de la Federación como miembro nato y por un número máximo de 15 miembros.
Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea
General, serán elegidos en la forma siguiente: